SIN INFORMACION

GARCIA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado David Villegas Merino, quien deduce acción de protección en favor de Oriana Coromoto García Briceño, y en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, consistente en NO habilitar la canasta Ges N°82 en relación a los medicamentos Citracal, Rocaltrol (Calcitriol), Magnatil y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. A la recurrente el año 2017 le diagnosticaron Bocio Multinodular Hiperfuncionante y le recomendaban tratamiento quirúrgico; se realizó una biopsia en que se detalla en el Diagnostico un Bociomultinodular, y en el examen doppler además se encuentran tres nódulos sólidos, y de no llevarse a cabo ésta intervención existía una alta probabilidad de seguir generando nódulos en dicha área y los mismos podían llegar a generar un Cáncer de Tiroides. En la actualidad, la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud con la cual contrató el plan de salud complementario que se encuentra plenamente vigente, el cual fue contratado el 1 de diciembre del año 2018, en el cual, además existía unos beneficios adicionales para contratar señalado por el vendedor de la misma Isapre, donde específicamente existía un beneficio de bonificación de farmacia, hecho esencial para así contratar el plan de salud y según lo informado por el vendedor, este beneficio le otorgaría obtener sus medicamentos a raíz de su enfermedad post quirúrgica, por lo tanto la información del vendedor de la isapre Consalud, no fue veraz, dado que dicho beneficio no cubría los medicamentos recetados a la recurrente, por consiguiente ese supuesto beneficio no es tal, y no le sirve para los medicamentos recetados. Indica que al no existir una información veraz y oportuna al momento de contratar el plan de salud ni menos aún en el beneficio de farmacia, en el cual tampoco existe la cobertura pa

Fundamentos

considerando que se incluyen las siguientes enfermedades: Tumor maligno de la glándula de la tiroides y Carcinoma in situ de la glándula tiroides. Arguye el recurrente, que para evitar un aumento de nódulos los cuales podrían provocar un cáncer Tiroidal fue sometida doña Oriana en el año 2017 a una operación quirúrgica, provocándole estas dos enfermedades Hipotiroidismo y el Hipoparatiroidismo post Quirúrgico, las cuales le provocan una descalcificación, y la falta de estos medicamentos Eurotirox, Citracal, Rocaltrol y Magnatil, pueden provocar daño irreparable a su salud, tales como Parkinson, Cataratas, descalcificación tetania. Indica que resulta arbitrario que la recurrida invoque razones de orden económico o financiero para dejar de cumplir su deber, particularmente cuando en su decisión se ve involucrado el derecho a la vida e integridad física de la persona, y además el acto recurrido es ilegal, por cuanto en él se plasma una decisión cuyo fundamento va contra las normas legales y constitucionales a las que debe sujetarse la recurrida en su actuar frente a sus beneficiarios. Pide que se acoja el recurso, y que se le habilite la canasta Ges N°82 en relación a los medicamentos Citracal, Rocaltrol (Calcitriol), Magnatil, y que se condena en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando don Francisco Javier Gonzalez Sese, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A, señala que la cobertura GES está regulada por la Ley Nº 19.966, y está diseñada para otorgar apoyo financiero a determinadas patologías predefinidas por la autoridad. Según consta del artículo 11 de la Ley Nº 19.966, contenido en el Párrafo 3º sobre la determinación de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud, es decir, es la autoridad sanitaria en uso de sus atribuciones legales, y no cada Isapre, la que determina qué prestaciones específicas y concretas tienen cobertura GES asociada a cada uno de los diagnósticos o patologías también previamente definidos por la autoridad de salud. Indica que en consecuencia, la cobertura GES se otorga sólo a aquellas prestaciones taxativamente descritas en la normativa y en la medida en que éstas sean prescritas por un profesional de la Red de prestadores de la Isapre, y que la canasta GES que correspondería para patología que padece la recurrente, a saber, “N° 76 Hipertiroidismo en personas de 15 años y más”, y el listado especifico de prestaciones, no establecen cobertura para el medicamento ROCALTROL (Calcitrol) de 0,5 mg, por lo que se trata de un medicamento no arancelado para dicha patología. Señala que la decisión de la recurrida no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que el listado de prestaciones no contempla el medicamento requerido, motivo por el cual no corresponde otorgar la cobertura GES., no existiendo ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, sino un estricto apego a la normativa invocada por la propia parte recurrente. Solicita por lo anteriormente expuesto el rechazo el recu

Fallo

por tanto, de una cobertura general respecto de cualquier condición de salud y de todos los tratamientos posibles, como acontece con los planes de salud que son complementarios, denominándose incluso de ese modo, cuyas condiciones pueden convenir libremente los cotizantes con las Isapres, sino de una cobertura pre definida por la autoridad sanitaria para un número determinado de enfermedades. Octavo: Que el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud inició su vigencia el 1 de julio de 2005 con garantías para un total de 25 problemas de salud. En el año 2006, las patologías cubiertas fueron ampliadas por el Estado a 40. A contar del 1 de julio de 2007 se agregaron 16 nuevos problemas de salud, alcanzando a 56 las patologías garantizadas. En el año 2010, se incorporaron 13 nuevas enfermedades, llegando a 69 los problemas de salud priorizados. A partir del 1 de julio de 2013 mediante el Decreto Supremo N° 4 se aumentó a 80 los problemas de salud, ampliando la canasta de prestaciones para algunas patologías a partir del Decreto N° 3 del 3 de marzo de 2016, rectificado por el Decreto N° 21 del 29 de junio del mismo año. Por último, a partir del 1 de julio de 2019 mediante el Decreto N° 22, se aumentó a 85 los problemas de salud a los que son aplicables las cuatro garantías explícitas antes reseñadas. Noveno: Que las Garantías Explícitas en Salud, como expresamente dispone el artículo 2° de la Ley N° 19.966, constituyen derechos para los beneficiarios tanto del sistema públic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado David Villegas Merino, quien deduce acción de protección en favor de Oriana Coromoto García Briceño, y en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, consistente en NO habilitar la canasta Ges N°82 en relación a los medicame

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