DEL RÍO/MARTINEZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno, que motivó el presente recurso de hecho en los autos C-195-219 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, negó lugar a la apelación presentada por el ejecutado, en razón de lo resuelto por esta Corte con fecha veintisiete de Septiembre del año en curso y por ese Tribunal con fecha veintiuno de Octubre del presente, ordenando reelevar la causa y su remisión para el conocimiento del recurso de apelación presentado con fecha 10 de Mayo de 2021 en contra de la resolución de seis de Mayo de dos mil veintiuno, complementada con fecha veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno; y habiéndose concedido el recurso de apelación redactado con los mismos
Fundamentos
fundamentos que los planteados en la apelación de 25 de Octubre de 2021, en contra de la resolución de veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno e ingresado a esta Corte bajo el Rol 131-2021, dictándose el respectivo decreto autos en relación con fecha treinta de Noviembre del presente, no dándose en consecuencia los presupuestos del verdadero recurso de hecho, dado que la apelación fue concedida y no denegada; y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido en la comparecencia de fecha 03 de Noviembre de 2021, por el abogado don Martín del Río Serrano, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y archívese. Rol N° 124-2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a tres de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno, que motivó el presente recurso de hecho en los autos C-195-219 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, negó lugar a la apelación presentada por el ejecutado, en razón de lo resuelto por est
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