VALENZUELA HERRERA PAULO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Paulo Alberto Valenzuela Herrera, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazando el beneficio por un informe psicosocial desfavorable. Refiere que la apreciación del informe psicosocial no contempla los reales avances en materia de reinserción, mencionando a su respecto que el informe referido es únicamente uno de los tres requisitos para conceder el beneficio, al que se da una importancia radical y desmerece absolutamente la conducta intachable por 8 meses del postulante. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, refirió que se rechazó por unanimidad la postulación referida, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Presenta faltas catalogadas como “grave” al Régimen Interno, lo que demuestra que es refractario al cumplimiento de normas y reglas. Reincidente legal criminógeno. Sancionado en cuatro ocasione
Fundamentos
considerando que el delito por el que se encuentra cumpliendo condena es de homicidio simple y los factores mencionados podrían influir en una posible reincidencia en caso de acceder al medio libre. Sumado a lo anterior debe considerarse el hecho que, pese a haber ingreso a cumplir condena con fecha febrero de 2016, aún no registra ningún beneficio intrapenitenciario que lo acerque de manera paulatina al medio libre, por el contrario, registra diversas faltas “grave” al régimen interno. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 34 años de edad y cumple dos penas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por homicidio simple. Proyecta fecha de término para 8 de febrero de 2024 y cumple las exigencias de tiempo mínimo desde 8 de febrero de 2020 y de conducta intachable. No goza de beneficios intrapenitenciarios. Del “Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, aparece que, en concordancia a lo informado por la recurrida, si bien ha mostrado una actitud favorable a la intervención, el amparado no reconoce la comisión del delito por el que es condenado, minimiza su nivel de participación y responsabilidad individual, se visualiza actitud desfavorable hacia el tiempo de la condena. Asimismo, presenta escasa empatía y preocupación por el daño causado a las víctimas, como también aún presenta problemas de control de impulsos y de ira, lo que serían posibles factores de riesgo de reincidencia. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Paulo Alberto Valenzuela Herrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4654-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago. Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Paulo Alberto Valenzuela Herrera, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de oc
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