VARGAS ORELLANA JOSE MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay, y Romina Riveros Orozco, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor del condenado JOSE MANUEL VARGAS ORELLANA en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución y se ordene conceder la libertad condicional Indica que el amparado cumple condenas de años y 1 por el delito de posesión, tenencia o porte de arma sujetas a control, 541 días por el delito de robo en lugar no habitado,3 años y 1 día por el delito de homicidio frustrado, 61 días por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades. Refiere que registra como fecha de inicio de condena el 29 de junio de 2017; y como fecha de término de la misma el 11 de junio de 2023,
Fundamentos
considerando 624 días de abono, y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verifica con fecha 30 de abril de 2021, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres según señala su libro de vida y más, desde el año 2018 a la fecha. En el ámbito laboral el amparado se desempeñaba en funciones de panadería, pero que producto de su responsabilidad y compromiso, en la actualizad se desempeña en funciones de mantención, con conocimiento importante en estructuras metálicas, y, perteneciendo al CET del recinto penitenciario, en base a sus antecedentes positivos, y excelente conducta. En la actualidad mantiene una muy buena conducta laboral, destacando por ser un interno que tiene buen nivel de comunicación y relación con otros internos y funcionarios. Que participa en actividades recreativas y culturales, realizando cursos que le han permitido adquirir mayores herramientas para su reinserción Respecto al ámbito educacional se encuentra cursando 1º y 2º medio, indicando su certificado que ha tenido un buen proceso educacional, aprobando satisfactoriamente sus niveles, y cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como ayudante de maestro soldador en Metal Mecánica Gamma Limitada, con una remuneración acorde a lo establecido legalmente, con la cual podrá satisfacer las necesidades personales y las de su familia. Pudiendo de esta forma reinsertarse de manera inmediata y efectiva en el área laboral. Respecto a su red de apoyo, se visualiza una solidez en esta área, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, red de apoyo que reside en un ambiente tranquilo. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló: Que el interno José Manuel Vargas Orellana, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de lib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, ademáś, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, Auto Acordado sobre tramitacióń y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor JOSE MANUEL VARGAS ORELLANA en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la ministra señora Verónica Sabaj, no concurre al primer párrafo del considerando octavo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4647-2021
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay, y Romina Riveros Orozco, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor del condenado JOSE MANUEL VARGAS ORELLANA en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual s
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