JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SERGIO EDUARDO PARRAGUEZ CACERES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se hayan perseguido sus bienes para el cobro de la deuda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu en causa RIT P-1-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 836-2021.Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se hayan perseguido sus bienes para el cobro de la deuda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica