JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MIRCIA MARIELA CARDENAS MALDONADO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal N° O-411-2021, del Juzgado de Garantía de Cisnes, Rol Único de Causa N° 2100869406-8, Rol Corte N° 285-2021, en apelación deducida por el abogado don Eduardo Salomón Lillo, en contra de la resolución de fecha 8 de Noviembre de 2021, mediante la cual, el Juez Titular de dicho Tribunal, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, declaró la inadmisibilidad de la querella criminal presentada por dicho letrado, en contra de doña Nirsia (Mircia) Cárdenas Maldonado, solicitando el apelante, a este Ilustrísimo Tribunal, en definitiva, que se revoque la resolución apelada, y se dé curso a la referida querella, y se practiquen las diligencias solicitadas. Que, en audiencia de fecha 29 de Noviembre de 2021, compareció a estrado, vía remota, por videoconferencia, sosteniendo el recurso, el abogado querellante, don Eduardo Salomón Lillo, quien reiteró los argumentos contenidos en el mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante fundamentó su recurso, sosteniendo, en resumen, que su representada, doña Ivana Patricia Andrea Valdebenito Cárdenas, al no haber aceptado la suspensión del procedimiento, la investigación que desarrolla el Ministerio Público ha proseguido en su contra, asistiéndole todos los derechos del artículo 93 y siguientes del Código Procesal Penal, y el derecho de solicitar al ente persecutor o al Tribunal todas las diligencias para acreditar su inocencia. Agrega, que la querella es un medio eficiente para probar aquello. SEGUNDO: Que, el Tribunal del grado, en síntesis, resolvió rechazar la pretensión del querellante, declarando la inadmisibilidad de la querella deducida por su parte, fundado en que la investigación penal ya no se encuentra vigente contra la afectada (de la querella) y tampoco se produjo un reconocimiento de responsabilidad de su parte que permita dirigir en su contra dicha acción de aquélla litigante. TERCERO: Que, de los antecedentes que se analizan, se pueden advertir las siguientes circunstancias: 1) Que, en audiencia de fecha 29 de Septiembre de 2021, las imputadas Mircia Mariela Cárdenas Maldonado, Ivana Patricia Andrea Valdebenito Cárdenas y Meliza Fernanda Valdera Cárdenas, fueron formalizadas por el delito de lesiones menos graves, y la primera de ellas, además, por el delito de amenazas. 2) Que, en la misma audiencia, respecto a las imputadas Cárdenas Maldonado y Valdera Cárdenas se les suspendió condicionalmente el procedimiento por el plazo de un año, continuando la investigación en contra de la imputada Valdebenito Cárdenas. 3) Que, con fecha 15 de Octubre de 2021, el apoderado de la encartada Valdebenito Cárdenas presentó una querella en representación de élla y, además, de Salomé Valdebenito Cárdenas y Gloria Cárdenas Maldonado, y en contra de Nirsia (Mircia) Cárdenas Maldonado, por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de amenazas. CUARTO: Que, de acuerdo a los hechos expuestos precedentemente, cabe consignar que el centro de lo discutido consiste en verificar si la querella deducida por el abogado Salomón Lillo resulta admisible o no, a la luz de los antecedentes y presupuestos legales que se exigen para tal efecto. QUINTO: Que, en efecto, y tal como se argumentó en la resolución apelada, respecto de la imputada y ahora querellada, Mircia Mariela Cárdenas Maldonado, se inició una investigación en su contra por los delitos de amenazas y lesiones menos graves, sin embargo dicho procedimiento se encuentra actualmente suspendido condicionalmente desde el día 29 de Septiembre del corriente, y a cuyo respecto se le imputaron los mismos hechos por los que ahora se le dirige la querella, por lo que, por este motivo ésta no puede prosperar, dado que se encuentra plenamente vigente una salida alternativa que, hasta ahora, mantiene en suspenso su responsabilidad penal, en relación a tales hechos. SEXTO: Que, de igual modo, tampoco puede avanzar la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 111, 115 y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, de fecha ocho de Noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se declaró la inadmisibilidad de la querella criminal presentada por el abogado don Eduardo Salomón Lillo, en contra de doña Nirsia (Mircia) Cárdenas Maldonado. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol Corte N° 285-2021 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal N° O-411-2021, del Juzgado de Garantía de Cisnes, Rol Único de Causa N° 2100869406-8, Rol Corte N° 285-2021, en apelación deducida por el abogado don Eduardo Salomón Lillo, en contra de la resolución de fecha 8 de Noviembre de 2021, mediante la cual, el Juez Titular de dicho Tri

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