REBOLLEDO ALBARRACIN RUBEN ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Rubén Alexander Rebolledo Albarracín, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3º y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas fue acogida a trámite y la solicitud fue recibida por el ente recurrido otorgándole un número de control interno. En la comunicación también se informó acerca de los requisitos que debía consignar en original y copia el día de la cita la que fue fijada para el 16 de enero de 2020. Sostiene que, con posterioridad a la comparecencia y respectiva consignación de los requisitos, se comunicó la aprobación de la solicitud, por lo que el amparado pagó los derechos fiscales respectivos, en la cuenta indicada por el órgano consular. Una vez recibido el pago, el 5 de febrero de 2020, se estampó la visa temporaria en calidad de titular (Visa de Responsabilidad Democrática), en el pasaporte del amparado con indicación expresa de una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) desde la fecha del arribo. Manifiesta que el período de vigencia de la visa coincidió con la crisis sanitaria producto COVID 19, así como la dictación del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del que se dispuso el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, así como la medida de suspensión de vuelos comerciales, a partir del 18 de marzo de ese año. En consecuencia, el amparado no pudo abordar el vuelo que lo traería al
Fallo
por tanto el artículo 1º de la Constitución Política de la República, se refiere también a la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias y Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pide dejar sin efecto el vencimiento de la visa y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, creando un protocolo para la renovación de la visa con ampliación de las normas vigentes al tiempo de la presentación y otorgamiento de la visa renovándolos 90 días para ingreso al territorio nacional, con estricto apego a derecho o cualquier otra gestión que estime pertinente para proteger el derecho perturbado. Segundo: Que viene en informar el Director General de Asuntos consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior sobre la acción de amparo interpuesta en nombre y a favor de don Rubén Alexander Rebolledo Albarracín. Señala el recurrido, que respecto de la Visa de Responsabilidad Democrática fue ingresada con fecha 25 de junio de 2019. Agrega que la solicitud fue procesada positivamente, y con fecha 5 de febrero de 2020, se estampa la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada, con fecha de ingreso a Chile hasta el 5 de mayo de 2020. Manifiesta que con fecha 18 de marzo de 2020, por Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 17 de marzo de 2020, se dispuso el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el te
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Rubén Alexander Rebolledo Albarracín, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por
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