PEREIRA/NITRO FUERZA CREATIVA SPA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Gajardo Muñoz, en representación de la parte ejecutada, en los autos Rit C-4725-2019, caratulados “Pereira con Green Carpet”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de octubre del presente año, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de treinta de septiembre último, que rectificó la del uno del mismo mes, rechazando la objeción de liquidación presentada por dicha parte, teniendo por convalidado el despido. Fundamenta el recurso en los artículos 469 y 470 inciso 2°, ambos del Código del Trabajo, indicando que la resolución que resuelve una objeción de liquidación, como en la especie, es apelable por texto expreso de las normas señaladas, por lo cual solicita que se enmiende la resolución recurrida y se declare admisible el recurso de apelación promovido por su parte. Segundo: Que informa el juez titular don Rubén Riveros Vargas del tribunal mencionado, indicando que el recurso de apelación fue denegado en virtud del artículo 472 del Código citado, aplicable en la especie, no siéndolo el artículo 470 inciso 2° del mismo cuerpo legal, ya que éste se refiere a las apelaciones dirigidas en contra de la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas por la ejecutada, naturaleza que no reviste la resolución apelada de autos. Tercero: Que respecto de las actuaciones en el procedimiento de liquidación, debe distinguirse entre lo establecido en el artículo 469 y aquello que se indica en el artículo 470 del Código del Trabajo. Así, la primera norma, relativa a la posibilidad de objetar las liquidaciones “por errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de índices de reajustabilidad o intereses”, no ofrecen la facultad de ser impugnadas por el recurso de apelación. Lo que no ocurre con las hipótesis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Laboral-Cobranza N° 3400-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la ministra (s) señora Lidia Poza Matus e integrada por el ministro (s) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Gajardo Muñoz, en representación de la parte ejecutada, en los autos Rit C-4725-2019, caratulados “Pereira con Green Carpet”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica