1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

ALBORNOZ / GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en estos autos, RIT O-18-2021, RUC 21- 4-0321740-6, Rol I.C.504-2021, doña María José Vidal Olmedo, abogada, en representación de la demandada, GGP Servicios Industriales Spa, en estos autos sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de agosto de 2021, por el 1º Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió la demanda interpuesta por don Esmeraldo Albornoz Cortés, declarando que la demandada GGP Servicios Industriales SpA., ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia, la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con el recargo equivalente al 50%, feriado proporcional, y remuneraciones adeudadas. Condena, asimismo, solidariamente, a la demandada Cencosud Shopping S.A Invoca como causales de nulidad, la de la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido derechos o garantías constitucionales”; en segundo lugar, subsidiariamente, conforme también a lo dispuesto en el artículo 477, la causal establecida en su parte final, que preceptúa; “aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en tercer término, en subsidio de ambas, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y, finalmente, en subsidio de todas las causales señaladas anteriormente, invoca la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requ

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En particular, sostiene que se ha infringido el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, al vulnerarse los principios del debido proceso. Aduce que en el considerando noveno de la sentencia recurrida, se dio por establecido que el contrato de trabajo terminó por autodespido o despido indirecto, no obstante la demandante no acompañó al proceso la carta mediante la cual notificó a la demandada su decisión de autodespedirse. Agrega que para dar por acreditado tal motivo de término de contrato, el sentenciador consideró la transcripción que el actor hizo del contenido de la carta de autodespido en su libelo pretensor, además, que la propia demandada principal reconoció el hecho de haber recibido tal comunicación, haciéndose cargo de los argumentos de ella en su escrito de contestación de la demanda, y que el actor acompañó el comprobante de envío de la carta emitido por la empresa de correos, así como la constancia dejada al efecto en la Dirección del Trabajo. Arguye la recurrente, que tratándose la acción de autos de un despido indirecto o autodespido, el peso o carga de la prueba recae en el demandante, y que, pese a no existir prueba, el sentenciador acogió su pretensión, lo que constituiría, a su juicio, una infracción a las reglas y principios del debido proceso. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, que dispone que procede el recurso de nulidad si la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para tal efecto, cita como infringidos los artículos 171, 162, 453 Nº3 y Nº4 y 454 Nº1, todos del Código del Trabajo, vulneraciones en que habría incurrido el sentenciador, al dar por acreditado el despido indirecto o autodespido, en circunstancias que no se encuentra acompañada al proceso la carta de dicho autodespido. Tercero: En subsidio, invoca como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que la sentencia contravendría los principios de la lógica, en especial, el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, lo que quedaría de manifiesto en el considerando noveno ya citado, pues éste no explicaría cómo, ni por qué, el sentenciador da valor probatorio al libelo de la demanda, prácticamente relevando de la prueba esencial al demandante, constituida por la carta de autodespido. Cuarto: Que, en subsidio de las causales anteriores, el recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 47

Fallo

fallo recurrido. Esta sola circunstancia basta para desechar el recurso de nulidad fundado en la causal referida, toda vez que se evidencia que el objetivo de la recurrente no es otro que promover una nueva valoración de la prueba rendida en autos, apartándose del propósito del presente arbitrio. Séptimo: Que otro tanto se puede afirmar en relación a lo expuesto por el recurrente al fundamentar las causales invocadas con el carácter de subsidiarias. En efecto, en lo que refiere a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, no se visualiza infracción a las disposiciones legales por él citadas. Por el contrario, en el considerado noveno se aprecia la valoración realizada por el tribunal a quo, conforme a la cual se dio por establecida la causal de término del contrato de trabajo de autos, no configurándose las infracciones denunciadas por el recurrente. En lo que toca a la causal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, es del caso que de la lectura de la sentencia recurrida, en particular, del razonamiento contenido en el considerando noveno, se desprende que la sentenciadora ha llevado a cabo el análisis de las pruebas rendidas conforme a los principios y parámetros de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, para arribar a una conclusión que la recurrente no comparte, circunstancia que no permite configurar la causal invocada, toda vez que ella exige que las deducciones a

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en estos autos, RIT O-18-2021, RUC 21- 4-0321740-6, Rol I.C.504-2021, doña María José Vidal Olmedo, abogada, en representación de la demandada, GGP Servicios Industriales Spa, en estos autos sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica