SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/RIQUELME

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Zúñiga Álvarez, guardia de seguridad, domiciliado en calle Esmeralda número 421, comuna de Puerto Octay, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Yohanna Andrea Funtealba Fuentealba, domiciliada en avenida Ossa 0171 dpto. 803, comuna de La Cisterna, de don Nickolas Cocca, desconoce segundo apellido, domiciliado en calle Violeta Parra 2185, comuna de La Pintana y de don Omar Andrés Riquelme Ojeda, domiciliado en km. 3 norte, sector Pargua, comuna de Calbuco, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que revisando sus redes sociales en especial Facebook, se percata que con fecha 2 de agosto del año 2021 existían publicaciones realizadas por los recurridos en su contra referentes a las mismas imputaciones que le habría hecho su ex pareja cuando terminaron la relación que sostenían, esto es, un supuesto abuso que habría cometido en contra de su hija menor de edad. Señala que ha sido acusado injustamente de ser un abusador sexual y haber incurrido en estos actos, hecho que habría ocurrido hace más de 6 años, no encontrándose ninguna causa iniciada en su contra a la fecha. Sostiene que los recurridos realizaron una “funa” en distintos grupos de la red social Facebook y en otras páginas personales, que causa daño a su honra y la de su familia, generando consecuencias devastadoras en su diario vivir al imputarle hechos que ni siquiera son materia de investigación penal. Señala que ha solicitada en reiteradas oportunidades a la administración de las páginas que borren o filtren el contenido de las publicaciones realizadas por los recurridos, sin tener mayor éxito, ya que vuelven de forma insistente a publicar todos los días imágenes y comentarios en su contra, generando una verdadera avalancha de reacciones y amenazas graves, según imágenes que acompaña. Arguye que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que los recurridos publicaron en tres grupos de la red social Facebook el siguiente mensaje: “Quiero funar a este CSM ex pareja de mi madre que abuso sexualmente de mi hermana y mi sobrina por tiempo prolongado cuando tenían entre 7 y 8 años aproximadamente. Su nombre es Cristian Alejandro Zuliga Alvarez, nut: 15.275.983-5 oriundo de Puerto Octay también conocido como Toby y Pollo en Santiago respectivamente. Guardia de seguridad para eventos en la capital y otros lugares. La denuncia ya está echa en PDI simplemente hago esto público para que la gente tenga cuidado y no caiga en las mentiras y redes que teje para manipular a sus futuras parejas y a las niñas que puedan verse implicadas. Estamos recopilando más información por ahí, hay más menores involucradas lo cual creemos que les hay. Pido a todo el mundo compartir su foto su nombre para que nunca más niños como mi hermana o mi sobrina pasen por lo que pasaron con este HDP. Si tiene alguna información al respecto no dude en hablarme por interno” (sic). “Este CSM abusó de mi hija y mi cuñada es la ex pareja de mi suegra Cristián Alejandro Zúñiga Álvarez....compartió en mi casa en mi mesa y hace dos semanas me enteré de lo que les hiciste a dos niñas pequeñas ...eres un maldito HDP..la pagarás caro porque no te voy a soltar hasta verte hundido no te dejaré respirar tranquilo sabiendo que estaré yo persiguiéndote porque quiero hacerte daño pero no daño del común que amenazan todos yo quiero destruirte y eso haré y cuando menos te lo esperes estaré ahí para verte destrozado para provocarte si quiera el mínimo de daño que le hiciste a mis niñas. Comparto esto con amigos y familia porque quiero que su rostro su nombre sean vistos para que no le den cabida en ningún lado y para que los que tengan hijos e hijas. hermanos o hermanas o simplemente ser humanos desprotegidos, estén ahí para ayudarles y protegerles” (sic). Junto al texto observan fotografías del actor. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor y su familia, ambas dimensiones del derecho a la honra que nues

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Zúñiga Álvarez, solo en cuanto se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que los recurridos Yohanna Andrea Funtealba Fuentealba, Nickolas Cocca, y Omar Andrés Riquelme Ojeda deberán eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Se previene que el Ministro Sr. Muñoz no comparte el motivo séptimo, y considerando el actuar de los recurridos y el carácter preventivo del recurso en cuanto a precaver un daño futuro, estuvo por acceder a lo pedido en el sentido que los recurridos deben abstenerse de efectuar publicaciones como la que por esta resolución se dispone eliminar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) Carlos Acosta Villegas y la prevención por su autor. N°Protección-2171-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Cristian Zúñiga Álvarez, guardia de seguridad, domiciliado en calle Esmeralda número 421, comuna de Puerto Octay, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Yohanna Andrea Funtealba Fuentealba, domiciliada en avenida Ossa 0171 dpto. 803, comuna de La Cisterna, de don Nickolas Cocca, des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica