SIN INFORMACION

ARELLANO/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Rosalía Victoria Arellano Márquez, por sí, comerciante gastronómico y hotelera, domiciliada en Avenida Mac Iver N° 948, Constitución, quien deduce acción de protección en contra de la oficina comunal Constitución- Empedrado de la Seremi de Salud del Maule, con domicilio en calle Hospital N°200 C, Constitución, por haber vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Solicitó acogerlo a tramitación y poner término a las acciones del recurrido en orden a limitar la actividad económica que desarrolla en forma legal. Por resolución de 20 de agosto de 2021, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, evacuándolo el 2 de septiembre pasado. Con fecha 6 de septiembre se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 30 de noviembre de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho se expuso por la recurrente que el 14 de agosto del 2021, fiscalizadores de la oficina Constitución de Seremi de Salud, le solicitan autorización para realizar fiscalización de medidas preventivas para el covid-19, cuyo ingreso se le autorizó sin inconveniente alguno. Acota, que el funcionario realiza la fiscalización advirtiendo incumplimiento en la atención de público, otro (el cual no explica las razones para marcar este ítem en la papeleta denomina ACTA) y distanciamiento físico, este último en cuanto respecto al distanciamiento preventivo de 2 metros señalados en la normativa que rige al comercio en sus distintas fases. Precisa, que este último supuesto incumpliendo fue por encontrar cuatro mesas, ubicadas en terraza al aire libre, en infracción a la normativa en cuanto a distanciamiento lineal de 2 metros mínimo entre mesas, pues, estaban a 1.40 metros, 1.62 metros, 1.67 metros y 1.82 metros. Asevera que explicó que las mesas no están pegadas al piso y que los clientes debieron haber cambiado su ubicación inicial después de su atención, no obstante, se les expone que no deben moverlas por prevención del covid-19 y respetar el distanciamiento físico preventivo entre clientes, sin embargo, la explicación no fue aceptada y se confecciona el ACTA Folio: Covid N° 063222. Añade, que escapa de sus manos el actuar de los clientes al mover las mesas, pero reconoce que se puede mejorar, además, el fiscalizador no aceptó una solución inmediata, dejando el restaurante clausurado hasta solucionar la irregularidad, lo que encuentra discriminativo y arbitrario, asimismo, no existió ningún ánimo cooperativo de parte del recurrente en el contexto de pandemia en capacitar mediante una charla inmediata de prevención de covid-19 para solucionar este incumplimiento, con lo cual se está vulnerando su libertad de trabajo y de sus trabajadores, con una medida tan drástica, que en su concepto, tenía una solución sencilla e inmediata. Hace presente que es una comerciante con años de experiencia en el rubro, su posición ha sido siempre cumplir con la normativa y procedimientos para prevención del covid-19, realizando capacitación personal, retroalimentando al personal de las normativas, procedimientos de prevención de covid-19 personal y en la atención al cliente de manera segura en la pandemia. Afirma que la garantía vulnerada es el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, que consagra el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. Finalmente alega privación, perturbación y su situación socioeconómica, en el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que consagra el articulo 1 de la Ley N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por doña Rosalía Victoria Arellano Márquez, por sí, en contra de la Oficina Comunal Constitución- Empedrado de la Seremi de Salud del Maule. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa Rol N° 2359-2021/ Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Rosalía Victoria Arellano Márquez, por sí, comerciante gastronómico y hotelera, domiciliada en Avenida Mac Iver N° 948, Constitución, quien deduce acción de protección en contra de la oficina comunal Constitución- Empedrado de la Seremi de Salud del Maule, con domicilio en calle Hospital N°200 C, Constitución, por haber vulnera

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