2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CRISTIAN HERNÁN TORO ALLIENDE E.I.R.L. CON MANUEL VILLAGRA ASTORGA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN EIRL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada busca impugnar aquella que rechazó la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, la que no se enmarca dentro de las excepciones contempladas en el artículo 698 N°7 del mismo cuerpo legal, resulta improcedente conocer en esta etapa del recurso de apelación deducido, por cuanto, en el presente procedimiento sólo corresponde que el tribunal tenga por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo además el apelante reproducirlo dentro del término de 5 días subsiguientes al de la notificación de la sentencia, y sólo en virtud de dicha reiteración lo concederá el tribunal. Por lo anterior y atendido lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de la resolución apelada de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-354-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 544-2021.Civil.-

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Rancagua, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada busca impugnar aquella que rechazó la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, la que no se enmarca dentro de las excepciones contempladas en el artículo 698 N°7 del mismo cuerpo legal, resulta improcedente conocer en esta etapa del recurso de apel

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