SERVICIO DE SALUD OHIGGINS CON YAGUAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que según consta de los antecedentes del juicio, la demandada Carmen Yagual Encarnación, fue notificada personalmente de la demanda con fecha 15 de diciembre de 2020, por lo que tomó debido conocimiento de la demanda deducida en su contra, pudiendo ejercer oportunamente los derechos establecidos a este procedimiento, y en mérito de ello, contestó la demanda, aun cuando, lo hizo fuera de plazo, circunstancia ésta última que resulta ser ajena al vicio que ahora alega. 2.- Que, de otra parte, cabe tener presente que conforme a la certificación de folio 28, resulta ser efectivo que la visualización de la presente causa, no se verificó sino a partir del día 30 de marzo de 2021, por lo que, aquellas resoluciones cuya notificación fuera diversa de la personal o por cédula, no pudieron ser vistas efectivamente por la recurrente. 3.- Que, en tal condición, se encuentra la notificación que recayó en la réplica del actor, por lo que la incidentista se vio impedida de evacuar oportunamente la dúplica, lo que irroga un perjuicio a este respecto. 4.- Que en consecuencia, y habiéndose visto imposibilitada la recurrente del conocimiento de la resolución que le ordenaba evacuar el trámite de la dúplica, se produce a su respecto un vicio sólo reparable con la declaración de nulidad, según se dirá en lo resolutivo. 5.- Que, en este contexto, cabe tener presente además que la alegación de la incidentista se ha ejercitada dentro de plazo, toda vez que fue interpuesta dentro del término de 5 días, desde que le fuera informada vía correo electrónico, la certificación de la secretaria que daba cuenta de la visualización de la causa por sistema. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio del año en curso, y en consecuencia, se anula todo lo obrado desde la resolución de dos de febrero de dos mil veintiuno y siguientes, dictada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio del año en curso, y en consecuencia, se anula todo lo obrado desde la resolución de dos de febrero de dos mil veintiuno y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-1701-2020, sólo en cuanto se le concede traslado para duplicar, término que comenzará a regir desde el cúmplase de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 494-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que según consta de los antecedentes del juicio, la demandada Carmen Yagual Encarnación, fue notificada personalmente de la demanda con fecha 15 de diciembre de 2020, por lo que tomó debido conocimiento de la demanda deducida en su contra, pudiendo ejercer oportunamente los derechos establecidos a este procedimiento
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