DAYANA EMPERATRIZ ORTIZ SALVATIERRA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Dayana Emperatriz Ortiz Salvatierra, boliviana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que actualmente se encuentra de manera ilegal en Chile, residiendo en la comuna de Olmué, luego de haber ingresado por un paso no habilitado, a fines de agosto del año 2020, ello debido a la situación existente en su país de origen y la economía. Refiere que hoy en día vive junto a su hermana Karla Lorena Ortiz Salvatierra, su pareja e hijo, que también es boliviano. Asimismo, se encuentra trabajando de empleada doméstica, en la comuna ya citada. Finalmente, solicita poder quedarse en Chile y regularizar su situación. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que con fecha 14 de octubre 2021 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dictó la Resolución Exenta N° 4.796, decretando su expulsión. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 4796, de fecha 14 de octubre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo, es posible observar que se acreditan circunstancias objetivas que demuestran el arraigo de la amparada en el país. En efecto, actualmente vive con su hermana, doña Karla Lorena Ortiz Salvatierra y trabaja como asesora del hogar en la comuna de Olmué. En consecuencia, la medida de expulsión del país a su respecto, resulta ser desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Dayana Emperatriz Ortiz Salvatierra, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4796, de fecha 14 de octubre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente en consideración lo expresado en el considerando Sexto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3251-2021.- En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Dayana Emperatriz Ortiz Salvatierra, boliviana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que actualmente se encuentra de manera ilegal en Chile, residiendo en la comuna de Olmué, luego de haber ingresado por un paso no habilitado, a
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