AGÜERO/INMOBILIARIA Y PROMOTORA UNIÓN ESPAÑOLA S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes de los que aparece que los puntos c) y e) de la interlocutoria de prueba se encuentran subsumidos en los demás puntos fijados por el tribunal y por otra parte que habiéndose alegado la existencia de mala fe de las demandadas en la celebración del contrato de marras, corresponde a su respecto establecer un hecho a probar, acogiéndose de esta forma lo pedido por las demandadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución que recibe la causa a prueba de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se establecen los puntos c) y e ) los que son eliminados y se agrega un nuevo punto de prueba del siguientes tenor: “Efectividad que Unión Española y SEK actuaron de mala fe en la celebración y ejecución de los contratos sub-lite. Hechos y circunstancias”, quedando la citada resolución como sigue: a) Existencia, naturaleza, hechos o circunstancias, de vicios constitutivos de nulidad en la celebración del contrato de Constitución de Usufructo y de Opción de compra de fecha 01 de agosto de 2018; b) Naturaleza misma de los vicios; en la afirmativa; c) Efectividad, hechos o circunstancias, de adolecer de simulación el contrato de Constitución de Usufructo y de Opción de compra de fecha 01 de agosto de 2018;” d) Efectividad que los demandantes tienen legitimación activa para interponer las acciones de nulidad absoluta y simulación e) Efectividad de haber transcurrido el término de prescripción de la acción de simulación; f) “Efectividad que Unión Española y SEK actuaron de mala fe en la celebración y ejecución de los contratos sub-lite. Hechos y circunstancias. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4560-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución que recibe la causa a prueba de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se establecen los puntos c) y e ) los que son eliminados y se agrega un nuevo punto de prueba del siguientes tenor: “Efectividad que Unión Española y SEK actuaron de mala fe en la celebración y ejecución de los contratos sub-lite. Hechos y circunstancias”, quedando la citada resolución como sigue: a) Existencia, naturaleza, hechos o circunstancias, de vicios constitutivos de nulidad en la celebración del contrato de Constitución de Usufructo y de Opción de compra de fecha 01 de agosto de 2018; b) Naturaleza misma de los vicios; en la afirmativa; c) Efectividad, hechos o circunstancias, de adolecer de simulación el contrato de Constitución de Usufructo y de Opción de compra de fecha 01 de agosto de 2018;” d) Efectividad que los demandantes tienen legitimación activa para interponer las acciones de nulidad absoluta y simulación e) Efectividad de haber transcurrido el término de prescripción de la acción de simulación; f) “Efectividad que Unión Española y SEK actuaron de mala fe en la celebración y ejecución de los contratos sub-lite. Hechos y circunstancias. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4560-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 40 y 41; a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes de los que aparece que los puntos c) y e) de la interlocutoria de prueba se encuentran subsumidos en los demás puntos fijados por el tribunal y por otra parte que habiéndose alegado la existencia de mala fe de las demandadas e
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