SIN INFORMACION

DEMANDANTE:CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO DEMANDADO:HECTOR ARNALDO CARRASCO VILLAGRA,CRISTIAN ESTEBAN HURTADO PREISLER,ROBERTO ANDRES DIAZ GODOY

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación Rol 834-2019 Civil recaído en la resolución de fecha 24 de abril de 2019: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo la decisión del tribunal y teniendo, además, presente: 1.- Que, en la especie, es del todo aplicable la hipótesis prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado. 2.- Que, en este contexto, conforme a la prueba rendida en relación a esta incidencia, tanto por la parte demandante, conformada por los estampados del receptor Héctor Carrillo Retamal, unida a su declaración en el juicio, y Oficio del Complejo Penitenciario de Chanco de folio 32, como por la propia prueba aportada por la demandada, conformada por los asertos de los funcionarios de Gendarmería de Chile, Miguel Rodríguez Valdés y Leonel Yáñez Opazo, junto al Oficio del mismo establecimiento penitenciario de folio 31, se encuentra acreditado que informado el demandado Cristian Hurtado Preisler de la presencia del receptor antes señalado, en tres ocasiones para efectos de su notificación y requerimiento de pago, aquél se negó. Sin perjuicio de ello, la documentación correspondiente fue dejada a disposición del demandado en el recinto en que cumplía una privación de libertad a propósito de los hechos de este juicio, en el libro de abogados. 3.- Que, lo expuesto precedentemente demuestra que los antecedentes relativos a la notificación de la demanda ejecutiva estuvieron a plena disposición y en conocimiento del demandado, cumpliéndose a cabalidad las exigencias normativas del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, en lo que respecta al requerimiento de pago, no se vislumbra perjuicio, toda vez que el Tribunal acogió la petición del demandado, entendiendo que éste no podía concurrir a la citación efectuada por encontrarse privado de libertad, teniéndolo por requerido con la misma fecha por la resolución que a

Fallo

se resuelve: I.- Que, se revoca, la resolución apelada de fecha veintitrés de julio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talca, en sus autos RIT C-626-2019, en cuanto condenó en costas al ejecutado en relación al incidente de corrección del procedimiento, y en su lugar, se declara, que se le exime de ellas, por haber tenido motivo plausible para litigar, conforme a lo decidido en el numeral 10 de la presente resolución. II.- Que, se confirma, sin costas, en lo demás apelado, las resoluciones de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, veintitrés de julio de diecinueve, tres de septiembre de diecinueve y veintisiete de septiembre de diecinueve, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Talca, en sus autos RIT C-626-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 943-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación Rol 834-2019 Civil recaído en la resolución de fecha 24 de abril de 2019: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo la decisión del tribunal y teniendo, además, presente: 1.- Que, en la especie, es del todo aplicable la hipótesis prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil,

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