SIN INFORMACION

ROJAS/VERGARA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados señores Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Carola Cotroneo Ormeño, en favor de los recurrentes, señores Patricio Enrique Neira Muñoz, Alejandro Patricio Vrsalovic Echevarría, Marcelo Antonio Zunino Poblete, Martín Venancio Gálvez Asún, Mario Enrique Lepe González, Roberto Rojas Mercado, todos futbolistas profesionales retirados, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales de Chile, (en adelante, “SIFUP”), representado legalmente por su presidente, don Gamadiel García Sánchez, por sí y en su calidad de Presidente y Director electo del SIFUP; don Luis Marín Barahona, por sí y en su calidad de Presidente y Director electo del SIFUP; don Fernando Mario Burgos Gallardo, por sí y en su calidad de Tesorero y Director electo del SIFUP; y don Adán Jonathan Vergara Villagra, por sí y en su calidad de Director y Director electo del SIFUP; por el acto que estima ilegal y arbitrario que se desarrolla a continuación. Exponen, como antecedentes de su recurso que la actual Directiva del SIFUP -conformada enteramente por futbolista profesionales retirados-, no convocó a los recurrentes, a la sesión extraordinaria de socios del SIFUP, celebrada el día 19 de octubre de 2020, bajo el pretexto de que por tratarse de futbolistas retirados, habrían perdido su calidad de socios del sindicato. En la asamblea en cuestión, el Secretario del SIFUP, Sr. Luis Marín, -recurrido en autos-, erróneamente señaló, que sólo podrían votar en las elecciones para el nuevo Directorio del SIFUP período 2020-2024, aquellos socios que mantuvieran contratos vigentes, aun cuando el Código del Trabajo y los Estatutos del SIFUP establecen expresamente lo contrario. Finalmente, en la asamblea del día 19 de octubre de 2020, se acordó que los miembros de la actual Directiva -recurridos en autos- serían los únicos futbolistas profesionales retirados que se considerarían como

Fallo

fallo podría ser oponible. Refiere, que con fecha 22 de marzo de 2021, esta Corte de Apelaciones, rechazó íntegramente el referido recurso de protección, mediante sentencia en la cual se expresan diversos fundamento, los que determinan que la acción de autos sea igualmente desechada, estimando, que la cuestión de determinar la calidad de socios del SIFUP por parte de los recurrentes, utilizando la vía de un recurso de protección excede los límites del mismo. Agrega, que asimismo, consta la existencia de los autos Rol 68-2020, seguidos ante el Segundo Tribunal Electoral de Santiago, causa en la cual, precisamente, se discute la calidad de socios de los recurrentes. Finaliza, razonando, en torno a que el presente recurso de protección no puede prosperar por el mismo fundamento expuesto en el fallo antes citado, ya que, la acción deducida en estos autos, excede los límites de una acción de urgencia, por lo que, pide sea rechazado, con costas. Cuarto: Que requerido por esta Corte el Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, con fecha veintiocho de julio del año en curso, evacuando su respuesta, certifica que la causa Rol 68/2020, corresponde a la Reclamación Electoral del artículo 10 N°2 de la ley N° 18.593, presentada por don Patricio Enrique Neira Muñoz, Alejandro Patricio Vrsalovic Echevarría, Marcelo Antonio Zunino Poblete, Martín Venancio Gálvez Asún, Mario Enrique Lepe González y Roberto Rojas Mercado, en contra del Sindicato Interempresa de Futbolista

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados señores Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Carola Cotroneo Ormeño, en favor de los recurrentes, señores Patricio Enrique Neira Muñoz, Alejandro Patricio Vrsalovic Echevarría, Marcelo Antonio Zunino Poblete, Martín Venancio Gálvez Asún, Mario Enrique Lepe Gonzále

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