SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Sebastián Vásquez Garaya, deduciendo acción de amparo en favor de Geraldin Paola Bravo García, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que la amparada, debido a la grave crisis humanitaria que afecta a su país de origen, decidió emigrar a Chile, razón por la cual durante el mes de noviembre del año 2019, ingresó por un paso no habilitado, junto a su cónyuge y dos hijos menores de edad, asentándose en la comuna de Quillota. Posteriormente, en diciembre del mismo año se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile Expone, que para el año escolar 2020, sus hijos ingresaron al Sistema Educación del país y hasta la presente fecha continúan en su ciclo educativo cursando un nuevo año escolar. Adicionalmente, a mediados del año pasado, fueron todos incluidos a Fonasa. Por otro lado, señala que la recurrente es ingeniera en construcción civil y actualmente se desempeña de forma independiente como asesora de empresas en la comuna de La Calera, a la espera de regularizar su situación migratoria. Asimismo, cuenta con dos hermanos residentes regulares en el país, quienes han acompañado a su familiar durante estos años. Expone que en dicho contexto, la autoridad administrativa decretó su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 5.502 de fecha 12 de noviembre 2020, la que alega es ilegal, toda vez que la recurrida debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino, solo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la pena se haya cumplido. Situaciones que no se advierten en su caso. Además, a su respecto, solo existe una denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso y el posterior desistimiento de la misma. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es il

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 5502, de fecha 12 de noviembre 2020, de la Intendencia Regional de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial Regional, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo, es posible observar que se acreditan circunstancias objetivas que demuestran el arraigo de la amparada en el país. En efecto, consta que la recurrente ingresó a Chile junto a su cónyuge e hijos, recibiendo apoyo de sus hermanos César y Ender, ambos Bravo García, quienes residen en el país, contando con cédula de identidad chilena. Asimismo, cuenta c

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que con fecha 12 de noviembre de 2020 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso (Ex Intendencia Regional de Valparaíso), dictó la Resolución Exenta N° 5.502, decretando su expulsión. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 5502, de fecha 12 de noviembre 2020, de la Intendencia Regional de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial Regional, que decretó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Sebastián Vásquez Garaya, deduciendo acción de amparo en favor de Geraldin Paola Bravo García, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que la amparada, debido a la grave

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica