JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RODRÍGUEZ/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En los autos R. I. T. Nº O-550-2020, R. U. C. 20-4-0310043-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se dictó sentencia definitiva el treinta de junio de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda deducida por don Juan Carlos Rodríguez Valdivia en contra del “Banco Itaú Corpbanca S. A.”, declarándose que el despido del actor fue improcedente, debiendo pagar el demandado al Sr. Rodríguez Valdivia la siguiente prestación. a.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $6.458.112. b.- Restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $2.211.986.- En lo demás se rechaza la demanda. En contra de esta sentencia, las partes demandante y demandada interpusieron recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por distintos derechos y decisiones del fallo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: A) Recurso de la demandada “Banco Itaú Corpbanca S.A.”. Primero: Que la parte demandada y recurrente invocó como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que en definitiva se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de remplazo en la cual se declare la improcedencia de la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, rechazándose la demanda en aquella solicitud de la parte demandante. La demandada indica que la sentencia contiene una manifiesta infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 al decretar la restitución al trabajador del aporte del empleador al seguro de cesantía e invoca de forma expresa la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, la sentencia contiene una evidente infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de describir innecesariamente los antecedentes del juicio, sostiene que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la ley 19.728, artículos 13 y 52. Reproduce los motivos décimo séptimo, que se pronunció sobre la inaplicabilidad de aquellas normas jurídicas, requiere que la relación laboral termine válidamente por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo requisito esencial para proceder al descuento, que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, lo que no ocurre en la especie, por haberse declarado improcedente el despido, ya que no se probaron las necesidades de la empresa y ordena reintegrar a la demandante la suma de $2.211.986.-, que le fuere descontada, según da cuenta el finiquito. Lo expresado por el juzgador a quo constituye una infracción de ley toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, a propósito de la indemnización por años de servicio, el empleador puede descontar sus aportes al seguro del trabajador, sea o no justificado el despido. Al declararse un despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo como “injustificado”, la causal no muta, manteniéndose ésta, motivo por el que la aplicación de la norma comentada mantiene su vigencia, ya que su causa se mantiene inalterable a pesar de la calificación jurídica de dicha causal. En consecuencia, la aplicación de la Ley 19.728 procede en la especie, por concurrir las exigencias legales para aquello, ya que incluso el artículo 52 de la referida norma contempla la circunstancia que la demandante deduzca una acción de despido injustificado como ha sucedido en estos autos, prescribiendo que si el Tribunal acoge la pretensión del trabajador, "deberá" ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13, y tratándose de un imperativo legal, forzoso resulta estimar que el descuento, es absolutamente procedente. De haberse aplicado correctamente los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 el Juzgador a quo

Fallo

se declara: I)Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, “Banco Itaú Corpbanca S.A.” en contra de la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos R. I. T. Nº O-550-2020, R. U. C. 20-4-0310043-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y se declara parcialmente nula ésta, en la parte en que dispuso la restitución de los fondos pagados por el empleador como seguro de cesantía a la A. F. C. Díctese de inmediato y sin previa vista, la respectiva sentencia de reemplazo en esa materia. II)Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Juan Carlos Rodríguez Valdivia en contra de la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos R. I. T. Nº O-550-2020, R. U. C. 20-4-0310043-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Acordadas las decisiones de acoger el recurso de nulidad de la demandada y rechazar el de la demandante, con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de parecer rechazar el primero y acoger el segundo por las razones que se expondrán a continuación. En cuanto al primer Recurso, que dedujo la parte demandada, en cuanto al derecho a imputar los fondos enterados por el Banco Itau al A. F. C., para el pago del seguro de cesantía, a las indemnizaciones a pagar al trabajador, teniendo presente para ello lo siguiente. Primero: Que la causal empleada por el empleador debe ajustarse a la legalidad en la causal de despi

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 265-2021/Laboral. “Juan Carlos Rodríguez Valdivia contra Banco Itaú Corpbanca S.A.”. Talca, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En los autos R. I. T. Nº O-550-2020, R. U. C. 20-4-0310043-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se dictó sentencia definitiva el treinta de junio de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda deducida por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica