SIN INFORMACION

FIGUEROA CARLOS ENRIQUE - RIVAS DE FIGUEROA ROSA ELENA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, cédula de identidad N° 7.684.793-2, y doña Ana Verónica Prado de la Maza, cédula de identidad N° 6.609.258-5, ambas abogadas y domiciliadas para estos efectos en Avda. Nueva Providencia N° 2250, oficina 1203, comuna de Providencia, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de don Carlos Enrique Figueroa, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.121.322-0, y doña Rosa Elena Rivas de Figueroa, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.121.283-6, ambos ciudadanos venezolanos, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por el señor Andrés Allamand, con domicilio en la calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la negativa a tramitar una visa de turismo respecto del amparado, y cerrar y rechazar intempestivamente la de su señora sin fundamentos. Exponen que los amparados -actualmente de 80 años de edad- mientras vivieron en Chile junto a sus hijos, solicitaron una visa temporaria a fines de 2018, la que les fue otorgada entre el 3 de enero al 9 noviembre de 2020. Por su parte, sus hijos, Carlos José Figueroa Rivas, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.071.633-6, de profesión médico cirujano plástico, y Carlos Enrique Figueroa Rivas, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.749.426-8, de profesión médico cirujano de tórax, detentan permanencia definitiva en nuestro país. Refieren que una vez otorgada la visa temporaria debieron viajar a Venezuela con el objeto de liquidar sus pertenencias, así como hacer gestiones presenciales, haciendo abandono del país el 6 de enero de 2020, con pasaje de regreso para la tercera semana de marzo del mismo año. No obstante, cuando se encontraban prestos a volver después de haber finalizado sus actividades, se decretó tanto en Venezuela como en Chile el cierr

Fundamentos

considerando el estado de salud actual de la amparada. Por lo anterior, refieren que los hijos de los amparados realizaron solicitudes de visas de turismo al Consulado General de Chile en Caracas con fecha 1 de julio de 2021, para que su madre pudiera viajar en compañía del amparado y ser operada en nuestro país, donde sus hijos tienen los recursos y conocidos colegas de profesión que realizarán la cirugía. Sin embargo, la solicitud de su madre fue cerrada sin expresión de causa ni notificadas las razones de su rechazo, mientras que al padre se le impidió realizar una solicitud, puesto que el sistema arroja que ya tiene una en trámite, lo que no se ajusta a la verdad. Acusan una vulneración del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y en definitiva solicitan se ordene a la recurrida que prosiga con la tramitación de la visa de turismo de la amparada y disponga la posibilidad que el amparado pueda acceder al sistema de atención consular, que lo tiene bloqueado, para acceder a una solicitud de visa ante el Consulado General de Chile en Caracas. Segundo: Que mediante Oficio N° 13070 de 1 de diciembre de 2021, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Expone en relación a la solicitud de visa de turismo simple correspondiente al señor Carlos Enrique Figueroa que esta fue ingresada con fecha 29 de junio de 2021, pero el amparado omitió adjuntar los documentos requeridos para poder iniciar su tramitación, por lo que no se dio inicio al procedimiento, al no cumplir con un requisito mínimo e indispensable para tramitar una visa, cuestión que es netamente obligación del solicitante. Respecto a la solicitud de visa de turismo simple de doña Rosa Elena Rivas de Figueroa, indica que esta fue ingresada con la misma fecha ya señalada, y, previa cita del artículo 44 del Decreto Ley N° 1094 que Establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, afirma que no se han acompañado todos los documentos requeridos por la autoridad migratoria para su otorgamiento, por lo que la solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio. En concreto, se indica que no se acompañaron documentos que acrediten de forma concreta la solvencia económica necesaria para poder concederé el visto de turismo. Por lo demás, expresa que del recurso se desprende que la intención de los amparados es venir a vivir a Chile de forma definitiva, de modo que la solicitud tiene un claro propósito migratorio, de residencia o desarrollo de actividades remuneradas, no resultando procedente la tramitación de la visa por turismo simple. Plantea que el derecho de los amparados no es indubitado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en nuestra legislación para que aquel se configure, por lo que estima no procede la presente acción constitucional de amparo. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de amparo deducida en favor de Carlos Enrique Figueroa, y doña Rosa Elena Rivas de Figueroa en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-5637-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, cédula de identidad N° 7.684.793-2, y doña Ana Verónica Prado de la Maza, cédula de identidad N° 6.609.258-5, ambas abogadas y domiciliadas para estos efectos en Avda. Nueva Providencia N° 2250, oficina 1203, comuna de Providencia, quienes

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