SIN INFORMACION

GIMENEZ PEREZ MARIA AUXILIADORA/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado señor Claudio Quiroga Hinojosa, deduce acción de amparo constitucional en nombre y a favor de la ciudadana venezolana de 53 años, doña María Auxiliadora Giménez Pérez, dirigida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, mediante un correo masivo. Expone la amparada tiene 53 años de edad y es madre de doña Génesis Greymar Silva Giménez y de don Yorman José Silva Giménez, quienes residen regularmente en Chile, desde 2018. En aquel contexto y debido a la grave crisis política y social de Venezuela, solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 14 de abril de 2020, la cual fue admitida a tramitación, siendo citada la actora para 18 y 20 de enero de 2021 ante el Consulado respectivo, para consignar los documentos requeridos. Esta situación fue interrumpida al recibir el mail masivo de rechazo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en trámite de 11 de noviembre de 2020. Lo anterior, continúa, afecta la libertad personal asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política e incumple varios principios y exigencias de la Ley N° 19.880, relativos a plazos, motivación, entre otros, como también infringe el principio de unificación familiar y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo presente que además el cónyuge de la amparada fue beneficiado con la visa en 2019, restando sólo ella en Venezuela. Añade que el correo electrónico enviado solo cita los artículos 63, 15 N° 7 y 2° de la Ley de Extranjería, sin embargo, alega que la cita de dichas disposiciones no son pertinentes en la especie. Finaliza solicitando se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que cont

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña María Auxiliadora Giménez Pérez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5624-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado señor Claudio Quiroga Hinojosa, deduce acción de amparo constitucional en nombre y a favor de la ciudadana venezolana de 53 años, doña María Auxiliadora Giménez Pérez, dirigida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo masivo de las solicitudes de visa de r

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