YOSELYN YUSBELIZ COLMENARE OROPEZA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que se recurre de amparo en favor de Yoselyn Yusbeliz Colmenarez Oropeza, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4408 de 28 de septiembre de 2021, notificada con fecha 23 de noviembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Indica que actualmente mantiene una relación sentimental y de hecho con el ciudadano venezolano Rubén Zanchez Arroyo, quien es residente titular en Chile y que posteriormente a la regularización de la amparada podrán contraer matrimonio. Agrega que posee una oferta laboral para desempeñar funciones de asistente administrativo. Que en consecuencia, en ese contexto, su representada es notificada de su expulsión mediante una resolución que es completamente ilegal y desproporcionada, en tanto no se ha formalizado ni condenado a la amparada por la comisión de delito alguno, razón por la cual se solicita que la misma sea declarada ilegal. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 23 de noviembre de 2021, quedando en el acto de la notificación sujeta a control de firmas. Que se trajeron los autos en relac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante este arbitrio, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4408 de 28 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada en su recurso y la documentación por ella acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad posee una oferta laboral para desempeñarse en labores de asistente administrativo y que se encunetra junto a su pareja. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará sus posibilidades de trabajo y la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yoselyn Yusbeliz Colmenarez Oropeza, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4408 de 28 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, solo concurre al acuerdo atendido lo señalado en el considerando quinto en relación a la reunificación familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. N°Amparo-3243-2021.- En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que se recurre de amparo en favor de Yoselyn Yusbeliz Colmenarez Oropeza, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4408 de 28 de septiembre de 2021, notificada con fecha 23 de noviembr
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