IMPUTADO: JULIO EDGARDO CASTRO TIZNADO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce en su totalidad la sentencia anulada, incluyendo sus consideraciones de hecho y sus
Fundamentos
fundamentos de derecho, con la excepción de sus considerandos décimo séptimo al vigésimo, eliminándose los puntos resolutivos de la misma. Se reproducen igualmente los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad precedente. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tratándose el de la especie de un hurto falta en grado de frustrado cometido el 12 de noviembre de 2019 en el contexto del llamado estallido social, que tal figura penal está calificada como una falta a la que no resulta aplicable lo prevenido en el artículo 96 del Código Penal y habiendo transcurrido más de 6 meses desde su comisión a la fecha en que se le castiga, la acción penal se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, en las condiciones anotadas, solo cabe la absolución del acusado por los cargos formulados en su contra ya que, como dijéramos, la acción penal se encuentra prescrita y, por ende, se ha extinguido su responsabilidad penal. TERCERO: Que, no obsta a tal declaración la etapa del procedimiento en que fue discutida la prescripción de la acción como quiera que el principio pro reo importa resolver convenientemente y cualquier etapa del proceso, todo aquello que beneficia al imputado. CUARTO: Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 N°6 del Código Penal y 385 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE a Julio Edgardo Castro Tiznado del delito de hurto falta frustrado cometido el 12 de noviembre de 2019 por encontrarse extinguida su responsabilidad penal atendido la prescripción de la acción penal. Comuníquese a los intervinientes que asistieren a la audiencia fijada para el día de hoy, sin perjuicio de notificárseles por el estado diario. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol 960-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
NGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce en su totalidad la sentencia anulada, incluyendo sus consideraciones de hecho y sus fundamentos de derecho, con la excepción de sus considerandos décimo séptimo al vigésimo, eliminándose los puntos resolutivos de la misma. Se reproducen igualmente los considerandos tercero, cuarto y quinto de la se
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