ANGULO FIGUEROA JORDAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de JORDAN ALEJANDRO ANGULO FIGUEROA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado cumple condenas de cuatro años más tres años y un día y más tres años y un día, por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, y dos robos en lugar habitado o destinado a la habitación respectivamente, afirma que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, y alega que la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, sin que se evalúen correctamente sus avances en su proceso de reinserción social. Argumenta que el interno, en el área educacional, tiene su enseñanza media rendida, y cuenta con apoyo familiar, siendo visitado regularmente, además de tener una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno de alto compromiso delictual cuyos factores de riesgos se asocian a la falta de remordimiento de sus actos, observándose además una actitud y orientación procriminal, t
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JORDAN ALEJANDRO ANGULO FIGUEROA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4657-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de JORDAN ALEJANDRO ANGULO FIGUEROA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelacione
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