JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

KAREN ELIZABETH OFFERMAN MORAGA CONTRA XIMENA MARION ALEJANDRA FIGUEROA VALENZUELA. QUERELLANTES: JOSE MIGUEL BENAVENTE PUALUAN, NICOLE ESTEFANIA SANZANA HENRIQUEZ, ROBINSON CRISTIAN GALLARDO JARA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO y TENIENDO PRESENTE: 1°) Por resolución de 3 de noviembre del año en curso, dictada en los autos RUC 1710057649-K, RIT 3146 - 2017, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de dicha causa seguida contra Ximena Marion Alejandra Figueroa Valenzuela, en contra de quien el abogado Andrés Méndez Ortega, en representación de 15 profesores, interpuso querella por el delito de fraude de subvenciones estatales, descrito en el artículo 470 N° 8, en relación con el artículo 467, ambos del Código Penal; 2°) La citada resolución, que fue apelada por la defensa particular de la querellada, señala: “Vistos y Oído los intervinientes. Resolviendo la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa de la imputada de estos antecedentes, en estricto rigor no se ha expuesto ningún antecedente que permita con claridad establecer que los hechos investigados no son constitutivos de delito; todo lo contrario, con lo expuesto en esta audiencia principalmente por la fiscal en esta oportunidad, se puede establecer qué se trata de una causa actualmente aún en investigación y que además no han transcurrido los plazos de prescripción de la acción penal, y que independiente del contenido de la querella, han surgido otros hechos que deben ser

Fundamentos

motivos de investigación por parte del Ministerio Público, por lo que en definitiva no existe ninguna claridad que los hechos investigados no sean constitutivos de delito, siendo así no puede acogerse la petición de la defensa en ese sentido para dictar una resolución con las consecuencias que ello significa. Como bien señala el Ministerio Público y la Querellante, si la victima tiene un menoscabo en su integridad psíquica, la ley le arbitra los medios o mecanismos que establece el artículo 186 del Código Procesal Penal, en el sentido que podrá pedirse al juzgado de garantía, al juez concretamente, que le ordene al fiscal informar respecto de los hechos que se le investigan y asimismo el juez podrá fijar un plazo para formalizar la investigación. Aquello no se verifica por lo menos con los antecedentes aportados en esta audiencia, ni tampoco en lo que obra en carpeta judicial. Ello es perfectamente factible sí así la defensa de la imputada lo estima pertinente, pero hasta la fecha nada de ello hay en carpeta. En base a dichas estimaciones y considerando básicamente que no existe claridad que los hechos investigados no sean constitutivos de delito, para establecer una determinación como la que pide la defensa y teniendo presente además lo que dispone los artículos 36, 250, 256 y demás pertinentes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que no se hace lugar a la petición de la defensa y en consecuencia se rechaza el sobreseimiento definitivo por no darse los supuestos suficientes, para establecer que los hechos investigados no son constitutivos de delito.” (SIC); 3°) Sobre los hechos investigados estos se refieren a que la querellada es socia y representante legal de la Sociedad Educacional Omar Figueroa Troncoso Limitada, propietaria de los colegios José Miguel Carrera, ubicado en el sector Michaihue, comuna de San Pedro de La Paz y San Marcos, instalado en el sector Lagunillas de Coronel, lugar donde trabajan los querellantes; ambos establecimientos operan como colegios particulares subvencionados. Se afirma en la querella que desde el año 2011 la imputada Figueroa Valenzuela, en su calidad de administradora de esos establecimientos, “…planificó y desarrolló una figura jurídica y económica, que le permitió apropiarse indebidamente de dineros fiscales provenientes de subvenciones educacionales, mediante la adulteración de su propia contabilidad, rindiendo cuentas falsas, apoyándose para ello en documentos tributarios ideológicamente falsos (boletas y facturas) y, por otro lado, con la misma documentación, reduciendo al máximo las utilidades de sus empresas hasta reducirlas a cero, con el fin de no pagar durante más de 6 años las gratificaciones que por ley resulta obligada a pagar a sus trabajadores.” (SIC); 4°) El recurso de apelación deducido por el defensor particular se sostiene en las siguie

Texto Completo (Preview)

NGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO y TENIENDO PRESENTE: 1°) Por resolución de 3 de noviembre del año en curso, dictada en los autos RUC 1710057649-K, RIT 3146 - 2017, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de dicha causa seguida contra Ximena Marion Alejandra Figueroa Vale

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