GONZALO EDUARDO ESCOBAR ORTEGA C/ NEFTALI ISAAC LONCOMIL NANCUCHEO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Garantía de Temuco, causa RUC 2100325737-9 y RIT 9102-2021, apela el Ministerio Público, contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2021, que declara prescrita la acción penal respecto de la falta contemplada en el artículo 51 en relación al artículo 50 de la Ley 20.000, y consecuencialmente decreta el sobreseimiento definitivo respecto del imputado NEFTALÍ ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO, en conformidad con lo que prescribe el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la recurrente fundamenta su solicitud, exponiendo que conforme a lo previsto en los artículos 94 y 95 del Código Penal, la acción penal prescribe, respecto de las faltas, en el término de seis meses contados a partir del día de comisión del delito. De ese modo, las acusaciones o requerimientos, medios a través de los cuales es ejercida dicha acción, han de ser necesariamente presentados dentro del plazo referido so pena de declaración de prescripción. Así las cosas, continúa el recurrente, en el caso de marras, la acción penal fue ejercida dentro del plazo previsto por el artículo 94 del Código Penal, toda vez que el requerimiento en procedimiento simplificado, medio por el cual se hizo efectiva la acción en comento, se presentó antes de un mes del vencimiento de este plazo, plazo evidentemente inferior al de seis meses previsto por el legislador para estos casos. De esa manera, señala el recurrente, no resulta procedente ni lógico declarar prescrita una acción que se ejerció contra el imputado, en los términos del artículo 7 del Código Procesal Penal dentro del plazo de seis meses que dispuesto al efecto, es más, una interpretación como la planteada por el Tribunal de primer grado, exigiría que la comisión de todo delito fuese condenada dentro de los plazos de prescripción y, en caso contrario, la acción penal habría de ser declarada prescrita, situación que no sólo no ha sido prevista en forma expresa por el legislador, sino que, por lo demás, escapa a toda intención, explícita o implícita, de éste. Por otro lado, agrega el representante del Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 96 del Código Penal, el plazo de prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, presupuesto que, conforme al grueso de la doctrina y la jurisprudencia, se ve satisfecho con el mero ejercicio de la acción penal con tal que ésta se enderece en contra del imputado individualizado en el respectivo requerimiento, teniendo éste por cierto la aptitud de suspender el procedimiento, destacando que en tal sentido se ha pronunciado, entre otros, esta ilustrísima Corte en causas Rol n° 67-2020 y 462-2020, cuyos considerandos quinto transcribe. Concluye precisando que se decretó el sobreseimiento definitivo aun reconociendo que el Ministerio Público había ejercido la acción penal dentro del plazo de seis meses, señalando equivocadamente que atendida la suspensión de los pl
Fallo
se declara que la acción no se encuentra prescrita, ordenándose la continuación de la persecución penal, según las reglas generales. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. María Cristina de la Cruz Arriagada, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- Penal-1027-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que en estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Garantía de Temuco, causa RUC 2100325737-9 y RIT 9102-2021, apela el Ministerio Público, contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2021, que declara prescrita la acción penal respecto de la falta contemplada en el artículo 51 en relación al a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica