ALEXIS BENJAMIN ARAVENA VALENZUELA Y OTRO CON PEDRO ESTEBAN BARBAGELATA DEL SOLAR Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
Visto: En esta causa rol 1.544-2019, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se pronunció sentencia el día 19 de mayo de 2020, donde SE RECHAZARON, sin costas, las tachas del artículo 357 N°4 y 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la parte demandada en la audiencia de folio 52, contra el testigo Hernán Álvez Catalán; DESESTIMÓ la excepción de prescripción impetrada por la demandada en su contestación de folio 11; ACOGIÓ la demanda deducida en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena a los demandados a pagar a los actores la suma de $4.080.107, la que se reajustará según variación experimentada por el Índice de precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y hasta la data del pago íntegro y efectivo, además de $40.000 por concepto de reembolso de gastos. No se condenó en costas a los demandados por no haber sido totalmente vencidos. En su contra la parte demandante dedujo recursos de casación formal y apelación en contra de dicha sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL. 1°.- Que la recurrente invocó, en primer lugar la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4° del mismo texto legal, consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, la que estima configurada por la omisión de diligencias probatorias que produce indefensión. Señala que pese a haberse decretado y a haberlo solicitado las partes de común acuerdo, no se verificó la prueba pericial solicitada oportunamente por los demandantes en Folio 46, y posteriormente decretada como Medida Para Mejor Resolver en resolución de Folio 86. En efecto, su parte solicitó citar a audiencia para designación de peritos que se encargaran de tasar el predio denominado "Resto del Fundo Santa Julia” o "El Peralito”, debido a que para la acreditación de los fundamentos de su demanda, en particular la valoración del beneficio económico obtenido por la causante de los demandados con las gestiones de los actores, se requería de conocimientos especializados en el área de la tasación de bienes, como lo exige el artículo 411 del Código Procesal Civil, en su numeral 1°, guardando la pericia directa relación con lo llamado a probar por el Tribunal, respecto del monto de los honorarios adeudados, que se pactaron en un porcentaje del valor del predio recuperado, producto del trabajo realizado por los demandantes en las acciones penal y civil ejercidas para su recuperación. Dicha designación se produjo en resolución de Folio 73 (9 de octubre de 2019), nombrándose como perito a don Felipe Andrés Araneda Burgos, sin objeción ni impugnación de las partes; luego, como Medida Para Mejor Resolver (26 de diciembre de 2019), el Tribunal dispuso que el perito designado evacuara su informe pericial, diligencia que no se evacuó debido a que, con fecha 15 de enero de 2020, a petición de las partes se decretó la suspensión del procedimiento (desde el 14.01 al 29.02.2020). Posteriormente, el 9 de marzo de 2020 se declaró reanudado el procedimiento y se concedió al perito designado el plazo de 15 días hábiles para evacuar su informe; sin embargo, ese mismo día, se accedió a una nueva solicitud de las partes de suspender el procedimiento (desde el 08.03 al 13.04.2020), quedando en consecuencia paralizada la prosecución de la causa. En razón de lo anterior, no fue factible la realización del reconocimiento pericial y, por ende, la evacuación del informe, lo que tampoco resultó posible después de reanudada la tramitación, a contar del 14 de abril de 2020, a causa de la situación de emergencia sanitaria y Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Añade que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 21.226, en su artículo 3°, en presentación de 13.05.2020, las partes de común acuerdo solicitaron disponer la postergación del reconocimiento e informe para una fecha próxima, posterior al cese del estado de excepción constitucional y decretar la suspen
Fallo
fallo recurrido, al tiempo de cuantificar los honorarios que se cobran, arribó a la conclusión que el monto de los honorarios pactados para la recuperación del inmueble, ascendió a un 10% del valor de tasación del mismo, por lo que para el cálculo de dicho porcentaje, habida cuenta que no existe en autos prueba pericial que ilustre al tribunal respecto al valor actualizado del inmueble, cuya restitución se obtuvo por los demandantes, se recurrió al único dato cierto existente en la causa, esto es, la valoración del inmueble efectuada en el inventario de la posesión efectiva de doña Julia del Solar, el que señala como tasación la suma de $24.274.301. Además, invocó la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, dado que en la sentencia recurrida se omitió valorar toda la prueba rendida en autos, como lo exige el artículo 170 N° 4 del mismo Código. Ello pues en su motivo 17°, el fallo se limitó a señalar “Que, en nada altera lo precedentemente pactado el contrato de compraventa acompañado por el demandado en Folio 55; la captura de pantalla acompañada en Folio 53 y las absoluciones del demandado Pedro Esteban Barbagelata del Solar y de los demandantes Paul Chazal y Alexis Aravena, por no aportar nada nuevo a los autos; así como la absolución ficta de don Manuel Barbagelata Rocca, por encontrarse fallecido a la fecha de haberse hecho efectivo el ape
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En esta causa rol 1.544-2019, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se pronunció sentencia el día 19 de mayo de 2020, donde SE RECHAZARON, sin costas, las tachas del artículo 357 N°4 y 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la parte demandada en la audiencia de folio 52, contra el testigo Hernán Á
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica