TURISMO DARIO RODRIGUEZ SALAZAR EIRL/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 29 de septiembre del corriente comparecen los abogados Tomás Reinero Acevedo y Eduardo Cortés Toro, a favor de Turismo Darío Antonio Rodríguez Salazar EIRL, representada por Darío Antonio Rodríguez Salazar, interponiendo acción de protección contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, representada por don Alejandro García Carreño. Señala que con fecha 23 de enero del año 2021, funcionario de Secretaría Regional Ministerial de Salud procede a realizar fiscalización a camping Rancho Rodríguez, ubicado en Arturo Prat s/n, comuna de Paihuano, propiedad de la recurrente, según consta en el Acta de Inspección N° 032165 de fecha 23 de enero del año 2021. Agrega que con fecha 26 de enero 2021, la recurrente formuló sus descargos refutando las observaciones e infracciones que se realizaron en la fiscalización, acreditando, en su concepto el cumplimiento de los protocolos sanitarios en los lugares efectivamente habilitados para el uso del público dentro de Camping. Indica que mediante resolución N° 21049412 de fecha 30 de agosto de 2021, la recurrida informa a la recurrente resolución condenatoria por la cual se aplica la multa de 20 U.T.M., reclamable dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación, por haber incurrido en infracciones a lo dispuesto en el Artículo N° 174, del Código Sanitario, referente al no cumplimiento de la Resolución Exenta N° 21042601/13/04/2021. Explica que entre las observaciones que se realizaron, se señaló que las medidas implementadas por la recurrente tienen el carácter de correctivas y no preventivas, y al existir una reincidencia por parte de la recurrente, estas medidas implementadas no serán tomadas en consideración al momento de resolver. Estima que atendida la naturaleza de los hechos constatados resulta excesivamente gravosa la imposición de la multa impugnada, considerando además que se evacuaron descargos subsanándose las infracciones constatadas en dicha oportunidad, máxime cuando el camping no presenta sanciones ni condenas por procesos sanitarios anteriores, como equivocadamente sostiene el acto administrativo impugnado. Menciona que, a pesar de los descargos formulados en tiempo y forma, la documentación acompañada y fotografías adjuntadas, no se tuvo en consideración el material probatorio presentado, como tampoco se dio la posibilidad de emplear otros medios de prueba en ninguna instancia procesal, vulnerando el derecho a defensa y debido proceso garantizado a nivel constitucional Arguye que la institución fiscalizadora yerra al establecer el carácter correctivo de las medidas y descartar su carácter preventivo, toda vez que de la sola lectura de los descargos se entiende que las medidas ya estaban implementadas con anterioridad a la fiscalización y el parcial incumplimiento de algunas se debe a factores formales, como la no actualización efectiva de los registros y documentación al momento de la fiscalización. S
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por sociedad TURISMO DARÍO ANTONIO RODRÍGUEZ SALAZAR E.I.R.L, rol único tributario N°76.323.246-8, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.-. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I.C. N° 1833-2021.-. Protección.-. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señor Vicente Hormazábal Abarzúa y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. No firma el señor Hormazábal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. En La Serena, a tres de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Turismo Darío Rodríguez Salazar EIRL Fisco de Chile-Subsecretaría de Salud Pública Recurso de Protección Rol 1833-2021.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veintiuno.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 29 de septiembre del corriente comparecen los abogados Tomás Reinero Acevedo y Eduardo Cortés Toro, a favor de Turismo Darío Antonio Rodríguez Salazar EIRL, representada por Darío Anto
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