SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA CON REYES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4148-2011, caratulados “A.F.P PROVIDA S.A con Roberto Hernán Valenzuela Soto” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 26 de octubre del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 26 de octubre de 2021, con costas. 2.- Evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Pablo Vergara Lillo, en reemplazo de la Magistrado María Loreto Reyes Gamboa, señala que se denegó la apelación deducida, pues el artículo 8 de la Ley 17.322 prescribe que en el procedimiento a que se refiere dicha ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro seña

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-4148-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 1020-2021. Laboral-Cobranza-Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4148-2011, caratulados “A.F.P PROVIDA S.A con Roberto Hernán Valenzuela Soto” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hec

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