SIN INFORMACION

DUBRASKA GERALDIN DÍAZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se recurre de amparo en favor de Dubraska Geraldin Díaz, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 5259 de 09 de noviembre de 2021, notificada con fecha 24 de noviembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Indica que hizo ingreso al país por paso no habilitado con fecha 06 de diciembre de 2020, huyendo de la pandemia y crisis humanitaria, política y económica de Venezuela, dejando a sus hijos de 5 y 9 años. Que llegó al país con el apoyo de su mejor amiga, quien tiene residencia permanente y seis años en Chile, gracias a ella ha podido mantenerse, colaborando en sus salones de belleza, aseos de locales y ayudando a las clientas por propinas, lo que le permite pagar un arriendo y mantener su alimentación. Agrega que es economista graduada en su país y que por ello cuenta con una oferta laboral en una Empresa Constructora para desempeñar el cargo de asistente de ventas y presupuesto. Que en consecuencia, en ese contexto, su representada es notificada de su expulsión mediante una resolución que es completamente ilegal y desproporcionada, en tanto no se ha formalizado ni condenado a la amparada por la comisión de delito alguno, razón por la cual se solicita que la misma sea declarada ilegal. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la P

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante este arbitrio, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5259 de 09 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada en su recurso y la documentación por ella acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad posee una oferta laboral para desempeñarse en labores de venta y presupuesto en una Empresa Constructora. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará sus posibilidades de trabajo. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Dubraska Geraldine Díaz, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5259 de 09 de noviembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio na

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que se recurre de amparo en favor de Dubraska Geraldin Díaz, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 5259 de 09 de noviembre de 2021, notificada con fecha 24 de noviembre de 2021, se

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