REYES PALMA JESUS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Javiera Andrea Morales Kay, cédula de identidad N° 13.906.488-7, y doña Romina Valeska Riveros Orozco, cédula de identidad N° 16.908.807-1, ambas domiciliadas en Monjitas N° 392, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Jesús Andrés Reyes Palma, cédula de identidad N° 20.087.491.9, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, tornándose la decisión de la recurrida en ilegal, al contravenir la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado cumple una condena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, restándole solo 4 meses para dar cumplimiento efectivo a su condena y registra conducta intachable los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la recurrida rechazó el beneficio en comento por tener un informe psicosocial desfavorable, lo que cuestiona, por no haberse valorado los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado por el artículo 1 del Decreto Ley N° 321. Indican que su representado se ha desempeñado en costura, madera y como mozo de aseo de la dependencia donde habita, con 100% de asistencia y compromiso, destacando sobre sus pares por su responsabilidad e iniciativa de trabajar, lo cual le permite generar ingresos para su auto mantención. Además, cuenta con red de apoyo y una propuesta laboral en el medio libre. Solicitan se deje sin efecto la decisión impugnada y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que mediante presentación de 29 de octubre del año en curso, informa doña Olga Alarcón
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado es un interno con riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en diversas áreas para disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos; que tiene una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, apreciándose una inadecuada conciencia del delito y del daño, encontrándose en una etapa motivacional de precontemplación. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Andrés Reyes Palma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4650-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Javiera Andrea Morales Kay, cédula de identidad N° 13.906.488-7, y doña Romina Valeska Riveros Orozco, cédula de identidad N° 16.908.807-1, ambas domiciliadas en Monjitas N° 392, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Jesús Andrés Reye
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