1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRUNCE//GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-942-2019, RUC 21- 4-0320391-K del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Trunce con González”, por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dieciséis de septiembre del año en curso, se rechazó la demanda por despido indirecto, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con el artículo 171 y 160 n°7 ambos del mismo Código Laboral. Argumenta que en la especie, el empleador no pagó la remuneración íntegra de marzo y junio de 2020 ya que el monto real a pagar constaba en la parte superior de la liquidaciones y era de $349.112 y no el monto inferior indicado en los anexos y que fueron los que en la práctica se pagaron. La demandada trató de acreditar que aquello fue un error de sistema lo cual se descarta con la declaración de una testigo de la empresa que señaló que ese cambió ocurrió en septiembre de 2020, es decir, en fecha posterior al supuesto error. Asimismo, reclama que el empleador no pago el bono de meta en septiembre de 2020, lo que fue reconocido por la demandada en cuanto a la procedencia de esta prestación. Y por último, no pagó las diferencias de cotizaciones previsionales en relación a estos conceptos. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Que anotado lo anterior, de la lectura del recurso deducido es posible advertir la circunstancia que en éste no se desarrolló de manera clara cuál es el fundamento de la infracción que denuncia, por qué se habría producido, y en base a lo anterior como es que ella influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual resulta suficiente a estos sentenciadores para el rechazó del mismo. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, el

Fallo

fallo en estudio estableció que: 1.- el 22 de marzo de 2019 suscribe anexo de contrato que en la cláusula segunda letra B), se dejó constancia que la actora percibe un sueldo base de $301.000.-, lo que es consistente con la liquidación de remuneración de dicho mes. 2.- El 20 de mayo de 2019, suscriben otro anexo de contrato que en la cláusula segunda letra B), se dejó constancia que la actora percibe un sueldo base de $340.000. 3.- El suscrito el 21 de julio de 2019 por las partes, registra lo mismo que el anterior. Luego el 8 de octubre de 2019 mediante anexo suscrito por las partes, en la cláusula segunda letra B), se dejó constancia que la actora percibe un sueldo base de $349.112. 4.- Y el último de ellos suscrito corresponde al del 08 de enero de 2020, que da cuenta que la actora se desempeñaba como Jefa Comercial, y con jornada del art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo; y en la cláusula segunda letra B) se deja constancia que la trabajadora percibe un sueldo base de $349.112. 5.- Que esta última cifra es consignada en la liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2020, y que se venía pagando a la actora desde julio de 2019. CUARTO: Que, de acuerdo con los hechos establecidos en el fallo del tribunal a quo, el sentenciador decidió rechazar la demanda por cuanto concluyó que el autodespido resultó ser injustificado, toda vez que, no es efectivo que su sueldo ascendiera a la suma que el trabajador señala en su demanda o al menos en los meses en que recla

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-942-2019, RUC 21- 4-0320391-K del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Trunce con González”, por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dieciséis de septiembre del año en

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