JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ IVAN LUIS ADAROS PAYACAN

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, habida consideración que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y no registra otros procesos pendientes, circunstancias estas que permiten presumir –por ahora- que los fines del procedimiento pueden resguardarse de forma adecuada con otras cautelares menos intensas y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 370 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la prisión preventiva del imputado Iván Luis Adaros Payacán, por peligro para la seguridad de la sociedad y en su lugar se declara que al referido imputado le queda impuesta la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-428-2021

Fallo

se declara que al referido imputado le queda impuesta la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-428-2021

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de diciembre de dos mil veintiuno Sala: Primera Rol Corte: Penal-428-2021 Ruc N°: 2101066911-9 Rit N°: O-6665-2021 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: la señora Marcela Paz Ruth Araya Novoa, la Fiscal Judicial (S) señorita Maria Jose Hernandez Soto y la Abogada Integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: ANITA ELVIRA MALUENDA HERNANDEZ Fiscal: Javier Castro D

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