SALAZAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de JOSE RAUL SALAZAR VALDEBENITO, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, en virtud de sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, como autor del delito reiterado de Abuso sexual infantil del artículo 366 bis del Código Penal. La pena impuesta fue la de doce años de presidio mayor en su grado medio. Indica que de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 19 de julio de 2013, y cumple con el tiempo mínimo a contar del 19 de julio del año en curso. Expone que su representado, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.L. N° 321 y demás disposiciones legales pertinentes, fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional; b) Bimestres de muy buena conducta; c) Informe Psicosocial. Sin embargo, con fecha 15 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación a la Libertad Condicional. El motivo obedecería a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Decisión que tendría el carácter de ilegal y arbitrario, concu
Fundamentos
motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal. Pero el motivo del rechazo expresado por la Comisión de Libertad Condicional no se condice con lo expresado por el profesional que elabora el informe, quien señala los avances que su representado ha demostrado en su proceso de reinserción, y que en el presente caso, el informe es contundente en señalar todos los aspectos que debe abarcar el mismo conforme lo dispuesto en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321, y el profesional a cargo del mismo manifiesta de manera categórica lo recomendable que resulta otorgar el beneficio de libertad condicional en sus conclusiones finales y que la Excma. Corte Suprema, respecto el informe psicosocial, ha sostenido que los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso: 1. Copia de Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por La Comisión de Libertad Condicional respecto del amparado, formulario consolidado de postulación e informe psicosocial; 2. Informe Social elaborado por la trabajadora social de Defensoría Penitenciaria; 3. Informe psicosocial de postulación. A folio 4, informó la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta que mediante resolución de octubre del año 2021 (Segundo semestre 2021), se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. En el caso concreto, de los informes evacuados por Gendarmería, la Comisión, de manera dividida, estimó que no reunía el requisito establecido en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad condicional, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. Agrega que durante la realización de la sesión se tuvieron a la vista los antecedentes personales del postulante expuestos por el Sr. Relator, más aquellos a los que aludió la Defensoría Penal Penitenciaria; para que, luego de debate entre los miembros de la comisión, y ponderación de los antecedentes y las argumentaciones realizadas, resolviera no otorgar el beneficio de Libertad Condicional. En consecuencia, la Comisión estima no haber cometido acto arbitrario o ilegal alguno al denegar el beneficio al citado condenado, toda vez que los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal decisión. A folio 3, Gendarmería de Chile, adjunta los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debi
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JOSE RAUL SALAZAR VALDEBENITO, dejando sin efecto la Resolución del Segundo Semestre 2021 correspondiente al mes de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo-642-2021.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 6: A todo: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de JOSE RAUL SALAZAR VALDEBENITO, quien interpone recurs
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