NATHALIE GISSELLE HIDALGO VARGAS C/ JOSE MIGUEL FRITZ PANTOJA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT 329-2019 B del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dos de septiembre del año en curso, se dictó sentencia definitiva por la que absolvió a José Miguel Fritz Pantoja, por los cargos que le fueren formulados como presunto autor de un delito de desacato, presuntamente acaecido el día 12 de febrero de 2019 en la comuna de Pudahuel. Se le condenó, a dos (2) penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de dos (2) delitos de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal con relación al artículo 5 de la Ley N°20.066, en grado de consumado, acaecidos los días 21 de julio de 2018 y 12 de febrero de 2019, ambos en la comuna de Pudahuel y accesorias legales. Se le condenó además a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor del delito del artículo 161 letra A inciso 3° del Código Penal en grado consumado más multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales acaecido el día 21 de julio de 2018 en la comuna de Pudahuel, más las penas accesorias correspondientes. Se le condenó asimismo a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del delito de daños del artículo 487 con relación al artículo 489 inciso 2° del Código Penal, en grado consumado, acaecido el día 22 de julio de 2018 en la comuna de Pudahuel y las respectivas accesorias legales. Finalmente se le condenó a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de femicidio en grado frustrado en concurso ideal con un delito de incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal en grado frustrado, acaecido el día 24 de julio de 2018 en la comuna de Pudahuel, más las penas accesorias legales. Atendida la extensión de las sanciones, se dispuso su cumplimiento efectivo debiendo comenzar el cumplimiento de la pena por la más grave, sin solución de continuidad, considerándose como abonos un total de mil ciento veintiún días (1121). En contra de la referida sentencia, el ab
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal 1°) Que, como se adelantó, la defensa sostuvo que el
Fallo
fallo dictado incurría en la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal. Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema dispuso que lo reclamado era propio de la causal del artículo 374 letra c) remitiendo los antecedentes a esta Corte. En relación a ello, cabe considerar que la defensa construye la causal indicando que durante el desarrollo del juicio oral, específicamente ante la declaración de la testigo de la defensa Myriam Urrutia, la Fiscalía pretendió de conformidad al artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal incorporar prueba nueva consistente en Extracto del Sistema de Apoyo Fiscal de la testigo, y luego copia de tres denuncias anteriores que ella hizo contra el acusado, pretendiendo por esta vía demostrar que la testigo sí había denunciado más de una vez al acusado, pese a que ella decía no recordarlo. Esta incorporación, según indica, fue aceptada por el tribunal, con la oposición de la defensa y a pesar que no se daba ninguna de las hipótesis de la norma, por cuanto la testigo señaló expresamente “no recordar” la existencia de estas denuncias, motivo por el cual, estima el recurrente no era posible considerar que hubiere surgido una controversia relacionada exclusivamente con la veracidad, autenticidad o integridad del testimonio, que permitiera dar aplicación al mencionado artículo 336. 2°) Añade a lo anterior que la herramienta procesal pertinente para refrescar memoria es el artículo 332, esto es, leer en el interrogatorio parte o par
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos RIT 329-2019 B del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dos de septiembre del año en curso, se dictó sentencia definitiva por la que absolvió a José Miguel Fritz Pantoja, por los cargos que le fueren formulados como presunto autor de un delito de desacato, presuntamente acaecido el día 12 de febrero
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