SIN INFORMACION

NEGRETE/FUENTES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Andrés Negrete González, y deduce recurso de protección en contra de Cristian Raúl Fuentes Oyarzún, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en acoso telefónico, con amenaza de hostigarlo en su casa y lugar de trabajo y hacerle “funas” a menos que efectué un acto de disposición patrimonial, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 1 del artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que con fechas 05/01/2021, 1/02/2021 y 11/02/2021 el recurrido le envió mensajes de Whatsapp agresivos en los cuales le exigió el pago de una suma de dinero, mediante actos de acoso telefónico, con amenazas de hostigarlo en su casa y lugar de trabajo y hacerle “funas” a menos que efectúe un acto de disposición patrimonial. Esta situación se ha tornado insostenible para el recurrente y su familia, sobre todo porque, al no existir dicha obligación ni forma de calcularla, no hay forma de satisfacer las pretensiones del recurrido, cuyas molestias se han vuelto habituales en el último tiempo. Refiere que las vías de hecho ejercidas por el recurrido en contra del actor tienen por objeto su enriquecimiento sin causa, toda vez que hostiga y lo amenaza en lugar de recurrir a la vía judicial, lo cual, escapa a toda legalidad y razonabilidad y requiere el rápido restablecimiento del imperio del derecho para evitar que el recurrido Cristián Fuentes Oyarzún incurra en afectaciones de mayor gravedad a los derechos fundamentales del protegido y de su grupo familiar. El actuar reiterado ilegal y arbitrario del recurrido vulnera la integridad psíquica de don Claudio Negrete, toda vez que el recurrido lo acosa y amenaza insistentemente desde una ubicación desconocida, sin invocar título en donde conste la supuesta existencia de la obligación ni el lugar en que supuestamente se contrajo, lo cual mantiene a don Claudio y a su familia en un permanente estado de in

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las disposiciones constitucionales y legales citadas, pide acoger el presente arbitrio y se ordene al recurrido que ponga término de forma inmediata al insistente acoso telefónico en contra de don Claudio Andrés Negrete González y se abstenga de ejercer cualesquiera vías de hecho que pretenda ejercer en su contra, además de adoptar todas las demás medidas necesarias o conducentes que se estime para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas al recurrido. Segundo: Que, informando el recurrido, según aparece del folio 6, sostuvo “A lo presentado por el Sr. Claudio Negrete Gonzalez, solicitando Recurso de Protección, desconozco lo informado por su abogado.”. Tercero: Que esta Corte dispuso, como trámite, oficiar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin que informara el nombre completo y cédula de identidad del titular o usuario del teléfono móvil +56959163772. Contestando la solicitud, indica que no tiene la información requerida, solo puede informar que el número de teléfono corresponde a la compañía Wom S.A. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Andrés Negrete González, y deduce recurso de protección en contra de Cristian Raúl Fuentes Oyarzún, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en acoso telefónico, con amenaza de hostigarlo en su casa y lugar de trabajo y hacerle “funas” a menos que efectué

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