2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMOS/COMERCIAL SANTA VICTORIA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-2757-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Roberto Carlos Ramos Aparicio, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Santa Victoria Limitada, representada por don Rodrigo Reuse Rodríguez, por la que solicita que se declare improcedente el despido de que fue objeto y nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones por término de contrato con el recargo legal, feriado legal y proporcional, remuneraciones mensuales insolutas de junio de 2020 y 2 días trabajados en julio de 2020, además de las cotizaciones de seguridad social no pagadas, remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de quince de febrero del año en curso, se acoge la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido y se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de 5,25 días de feriado adeudado, remuneración líquida del mes de junio de 2020 y por los dos días trabajados del mes de julio. Las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes y cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia singularizada el demandante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en la letra d) del artículo 478 y en la primera parte del inciso primero del artículo 477, todas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer principalmente la causal de nulidad prevista en la letra d), del artículo 478 del Código del ramo, esto es: “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.”. En este capítulo, la recurrente sostiene que se violenta el principio de inmediación, que corresponde a aquel en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente intermediario alguno. Señala que este principio se vincula con el principio de oralidad donde el juez tiene vinculación verbal directa con las partes, con las pruebas que estas presentan y con la materia de la causa. Por otra parte, alega la reclamante, la inmediación lleva a que el juez que percibió la prueba rendida por los intervinientes proceda a valorarla y ponderarla, emitiendo las conclusiones fácticas correspondientes, inhibiendo así al tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad de toda cuestión fáctica, a fin de evitar la transformación del recurso de nulidad en una segunda instancia. Afirma que, en los hechos, la sentencia carece de fundamentación concordante, coherente y congruente a las pruebas auténticas, verosímiles y fidedignas ejecutadas en la audiencia única y percibidas por el juez del grado, quien por el contrario sustenta las motivaciones de su

Fallo

se declara improcedente el despido y se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de 5,25 días de feriado adeudado, remuneración líquida del mes de junio de 2020 y por los dos días trabajados del mes de julio. Las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes y cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia singularizada el demandante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en la letra d) del artículo 478 y en la primera parte del inciso primero del artículo 477, todas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer principalmente la causal de nulidad prevista en la letra d), del artículo 478 del Código del ramo, esto es: “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.”. En este capítulo, la recurrente sostiene que se violenta el principio de inmediación, que corresponde a aquel en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente intermediario alguno. Señala que este principio se vincula con el principio de oralidad don

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-2757-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Roberto Carlos Ramos Aparicio, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Santa Victoria Limitada, representada por don Rodrigo Reuse Rodríguez, por la que solicita que se declare improcedent

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