SIN INFORMACION

GUERERE TEQUEDOR MAILYN JOSE-GUERERE TEQUEDOR PATRICIA CAROLINA-GUEDEZ TEQUEDOR MAGGLER ANTONIO-TEQUEDOR FUENMAYOR IRAMA EMPERATRIZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de doña Mailyn José Guerere Tequedor, doña Patricia Carolina Guerere Tequedor y de don Maggler Antonio Guedez Tequedor, en favor de su madre doña Irama Emperatriz Tequedor Fuenmayor, pasaporte venezolano N°. 094988242, quienes interponen acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por haber incurrido éste en un acto ilegal al cerrar la tramitación de su visa por correo masivo de 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera la garantía fundamental de la amparada del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción, ordenando a la recurrida cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y dé continuidad al trámite de solicitud de visa, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de su pasaporte y estampado de su visado, como en derecho corresponde. Fundando su acción indica que los recurrentes, teniendo la calidad de residentes legales en la República de Chile, 25 de julio de 2019 solicitaron la visa de responsabilidad democrática para su madre a fin de reencontrase con aquélla con quien han permanecido distanciados por más de 2 años, la que fue recibida satisfactoriamente y acogida a trámite, e incluso fue programada una cita para presentarse desde el 4 al 6 de mayo de 2021. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cierra la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada. En primer lugar, alegan que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, pues la autoridad consular había recibido satisfactoriamente su solicitud, otorgando el visto bueno a los antecedentes, por lo que correspondía es que se diera continuidad a su t

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de poner término, mediante denegación, a la solicitud de visa de “responsabilidad democrática” impetrada a favor de la amparada mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020. Tercero: Consta de los antecedentes aportados por la recurrente, que se solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática respecto de doña Imra Emperatriz Tequedor Fuenmayor, el 25 de julio del año 2019 y que, además, fueron citadas al Consulado General de Chile en Caracas entre el 4 y 6 de mayo de 2020, según se detalla para entregar sus antecedentes. Que, posteriormente, mediante correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile, informó a la amparada –y a todas aquellas personas que habían presentado solicitudes de visa de responsabilidad democrática-, que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas; Cuarto: En efecto, la autoridad adoptó la decisión de remitir una comunicación electrónica masiva, del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VIS

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de Irama Emperatriz Tequedor Fuenmayor, pasaporte venezolano N° 094988242, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con la tramitación de su petición de visa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5611-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios Nºs 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de doña Mailyn José Guerere Tequedor, doña Patricia Carolina Guerere Tequedor y de don Maggler Antonio Guedez Tequedor, en favor de su madre doña Irama Emperatriz Tequedor Fuenmayor, pasaporte

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