FUNDACION EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS, del giro de su denominación, sostenedora del establecimiento educacional colegio San Luis, representada legalmente por don LUIS ANDRADE JARA, ambas domiciliadas en calle Orella N° 52, comuna de Talcahuano e interpone recurso de Reclamación –conforme a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley N° 20.529-, en contra de la Resolución Exenta (R.E.) N° 000586, de fecha 5 de abril de 2021, la que le fuera notificada por correo electrónico con fecha 6 de abril del año 2021, dictada por don FRANCISCO TREJO ORTEGA, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, domiciliados para estos efectos en calle Freire Nº 1093, Concepción, solicitando sea acogida y se deje sin efecto la multa aplicada en dicha resolución por la inexistencia de los cargos formulados, o en subsidio, aplicar amonestación por escrito, con costas del recurso. Expresa, que con fecha 11 de marzo de 2019 se llevó a cabo una fiscalización al establecimiento educacional que representa, en virtud de Acta N° 190900355, e indica que su parte interpone recurso de reclamación contra la resolución Exenta N° 2020/PA/08/501 de fecha 19 de octubre de 2020, en que el Director Regional de la Superintendencia de Educación aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. 2°.- Agrega, que los cargos confirmados por la resolución que se recurre son los siguientes: CARGO N° 1: Hallazgo 44 Establecimiento presenta desactualizado el reconocimiento oficial. Sustento: 44.02 Establecimiento cuenta con niveles o curso no actualizados. Refiere que se constata al momento de la fiscalización, que el establecimiento educacional cuenta con Nivel de Educación Media sin autorización de la Seremi de Educación. A este respecto indica que el Ministerio de educación en virtud de dar continuidad a los alumnos de l
Fundamentos
considerandos precedentes aparece el acogimiento de la reclamación respecto del cargo N° 1, implicando ello, dejar sin efecto la infracción respecto del referido cargo y dado que la multa impuesta lo fue respecto de todos los cargos en conjunto, ello no influye en la sanción impuesta puesto que respecto de los otros cargos se desechará la reclamación. 8°.- Que en cuanto a la ponderación de la sanción por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, enmarcados en los artículos 72, 73 y 77 Ley 20.529, se observa su realización conforme a las reglas de la sana crítica, considerando la circunstancia atenuante esgrimida y ello se constata en cuanto aplica el mínimo posible dentro del rango de sanción aplicable a las infracciones menos graves, descartándose desde ya, la petición subsidiaria de la recurrente, por cuanto atendida la entidad de las infracciones constatadas la sanción que propone de amonestación por escrito, no es procedente. Por estos fundamentos y citas legales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de reclamación deducido en estos autos por FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS, del giro de su denominación, sostenedora del establecimiento educacional colegio San Luis, representada legalmente por don LUIS ANDRADE JARA, en contra de la Resolución Exenta ( R.E.) N° 000586, de fecha 5 de abril de 2021, dictada por don FRANCISCO TREJO ORTEGA, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. La ministro Suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón concurre a la sentencia con la prevención que estima que el establecimiento educacional incurrió en la infracción administrativa que le imputa el cargo N° 1 de la resolución reclamada y tiene presente para ello: a.- Que resulta ser una infracción administrativa expresamente mencionada en los cuerpos legales sobre la materia el hecho de impartir educación media sin haber obtenido la modificación del reconocimiento oficial. b.- Que debe considerarse que el reconocimiento oficial es el acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación le reconoce a un sostenedor el carácter de colaborador en la función educacional y lo autoriza para impetrar el subsidio educacional, e impartir educación en la modalidad respectiva. c.- Que el Decreto 315 de 29 de junio de 2011 del Mineduc en su artículo 2 indica la obligación de obtener el reconocimiento oficial y de mantenerlo al día, de lo que fluye que el establecimiento funcionó largo tiempo de manera irregular en lo que dice relación con el nivel de enseñanza media. d.- Que no obsta lo anterior, el haber solicitado la propia autoridad la creación del nivel de enseñanza media, para dar continuidad educacional a los estudiantes, ni haber tenido solicitud de autorización pendiente, ya que mientras no exista la autorización correspondiente el establecimiento no puede prestar el servicio ni percibir la subvención. e.- Que en cuanto a la circunstancia que el Sistema de Admisión Escolar haya ofrecido cupo en enseñanza media en el establecimiento reclamante, sin
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS, del giro de su denominación, sostenedora del establecimiento educacional colegio San Luis, representada legalmente por don LUIS ANDRADE JARA, ambas domiciliadas en calle Orella N° 52, comuna de Talcahuano e interpone recurso de Reclamación –conforme a lo establecid
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