SIN INFORMACION

FUENTES ARTIGAS FRANCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Franco Tomás Fuentes Artigas, recluido en CCP Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, disponiendo se modifique la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional. No obstante ello, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar alega, que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo término, afirma que existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, los que constituyen un claro avance en pro de su reinserción social, ya que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Añade que ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, trabajando como mozo de jardín y hace un año como mozo peluquero en el penal cortándole el pelo tanto a los internos como también a los funcionarios. Detalla que se encuentra eximido del colegio, ya que terminó su enseñanza media dentro del

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con advertir que presenta un riesgo alto de reincidencia, mantiene una conducta antisocial precoz y diversa con actitudes delictuales que favorecen su conducta disruptiva, evidenciando un estilo de vida disfuncional, intentando minimizar su comportamiento ilícito, invisibilizando a las víctimas. Añadiendo que la condena que cumple actualmente obedece a la revocación de la libertad condicional que gozaba por la comisión de un nuevo delito, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Franco Tomás Fuentes Artigas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4656-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Franco Tomás Fuentes Artigas, recluido en CCP Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica