SOCIEDAD COMERCIAL LAS QUEMAS LIMITADA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a Folio 1 comparece ENRIQUE JAVIER REHBEIN VILLEGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE REPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro inversiones inmobiliarias, representada legalmente por don ENRIQUE JAVIER REHBEIN VILLEGAS, empresario, quién también comparece por sí, ambos domiciliado en Sector Las Quemas, Km 5.740, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra; en contra de doña MAGALY NÚÑEZ GUERRERO, ignora segundo nombre, ignoro oficio u profesión, y don CLAUDIO GONZÁLEZ NÚÑEZ, ignora segundo nombre, ignoro oficio u profesión, ambos domiciliados en el Sector Las Quemas, altura KM 5.840, comuna de Puerto Montt. En cuanto a los hechos, indica que ENRIQUE JAVIER REHBEIN VILLEGAS E.I.R.L., es comunero y titular de acciones y derechos en un predio ubicado rural ubicado en Las Quemas, Km 5.740, comuna de Puerto Montt, que tiene una superficie de diez hectáreas y diez áreas y que deslinda en especial: NORTE: Manuel Segundo Núñez y camino de Puerto Montt a Las Quemas; ESTE: Ramón Gallardo M.; SUR: Carolina Descouvieres viuda de Núñez; y OESTE: Natalino Núñez y Manuel Segundo Núñez. El título de dominio de mi representada, rola inscrito a su nombre a fojas 4345 Vta. N° 6773,en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2020.- La propiedad individualizada precedentemente, carece de anotaciones en el Registro de Hipoteca y Gravámenes; Prohibiciones e Interdicciones y litigios según consta del certificado respectivo emitido por la Sra. Conservador de Bienes Raíces Suplente de Puerto Montt, encontrándose, por tanto, libre de todo gravamen o prohibición. - Con fecha 24 de mayo de 2021, a las 16.45 horas aproximadamente, los recurridos y una mujer de sexo femenino cuya identidad desconozco, vecinos colindantes del suscrito, ingresan al predio, exigiendo, en forma compulsiva, la paralización del funcionamiento de una máquina excavadora que se encontraba realizando, en esos momentos, una zanja al interior del predio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige contra doña Magaly Nuñez Guerrero quien es vecina colindantes del actor, respecto de quien denuncia haber hecho ingreso al predio en el que actor tendría acciones y derechos, exigiendo, en forma compulsiva, la paralización del funcionamiento de una máquina excavadora que se encontraba realizando una zanja al interior del predio aduciendo supuesto derecho de propiedad sobre el mismo, lo que habría generado perjuicios patrimoniales al recurrente. TERCERO: Que por su parte, la recurrida sin perjuicio de reconocer los hechos señalados en el recurso en cuanto a la paralización compulsiva de las obras que ejecutaba la máquina retroexcavadora, señala que ello fue en reacción a que los trabajos estaban realizando en su predio, existiendo en la especie controversia respecto de los deslindes o la propiedad donde se estarían ejecutando las obras, lo que en su concepto no puede ser resuelto por una acción cautelar como la de marras. CUARTO: Que de los elementos de convicción allegados al proceso y del propio mérito de lo señalado por las partes, efectivamente se puede desprender que los predios, donde el actor posee acciones derechos y el terreno de la recurrida son colindantes, ostentando cada uno propiedad en sus respectivos predios. Que no obstante lo anterior, la controversia se configura en lo relativo al lugar donde supuestamente se habrían estado realizando los trabajos de elaboración de una zanja; lugar donde ambos intervinientes se atribuyen derechos de propiedad, que no han podido ser acreditados en el presente estadio, suscitando en la especie un conflicto de deslindes. QUINTO: Que, siendo así, el actor no ha logrado acreditar que detente un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble en el que se habían desplegado los actos de obstaculización alegados, por lo que la presente acción no podrá prosperar, sin perjuicio de la existencia de otras vías procesales a las que pudiera acudir.
Fallo
por tanto, libre de todo gravamen o prohibición. - Con fecha 24 de mayo de 2021, a las 16.45 horas aproximadamente, los recurridos y una mujer de sexo femenino cuya identidad desconozco, vecinos colindantes del suscrito, ingresan al predio, exigiendo, en forma compulsiva, la paralización del funcionamiento de una máquina excavadora que se encontraba realizando, en esos momentos, una zanja al interior del predio de la sociedad que represento, faenas que se ejecutaban en ejercicio de actos conservativos del predio, con el objeto de evitar inundaciones debido a las altas precipitaciones de estas fechas.- En ese contexto, los recurridos, junto con oponerse verbalmente al trabajo que se encontraba desarrollando el operador de la máquina excavadora, se jactaron ser dueños del terreno donde se ejecutaba la faena, aduciendo que necesitaban contar con su autorización para desarrollar ese tipo de labores, motivo por el cual, a fin de evitar un conflicto mayor por el elevado tono que adquiría la discusión, se detuvo el funcionamiento de la máquina, generando con ello onerosos costos para su parte por concepto de pago de servicios de arriendo de la máquina y operador cuya labor no pudo realizar por la conducta arbitraria e ilegal desplegada por los denunciados.- Según lo expuesto, la conducta de los recurridos constituye una actuación arbitraria e ilegal, cuyos actos vulnerarían el derecho de propiedad de las acciones y derechos de la sociedad, derecho garantizado por la Constitución P
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Que a Folio 1 comparece ENRIQUE JAVIER REHBEIN VILLEGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE REPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro inversiones inmobiliarias, representada legalmente por don ENRIQUE JAVIER REHBEIN VILLEGAS, empresario, quién también comparece por sí, ambos domiciliado en Sector Las Quemas, Km 5.740, comuna de Puerto Montt,
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