A.F.P. PLANVITAL S.A. CON ALEJANDRO ISMAEL MALNERO FERREIRA
Rol
P-3837-2019
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley 17.322, la interposición de la excepción de pago requiere imperativamente para ser declarada admisible, se funde en un principio de prueba por escrito. 2.- Que, consta en autos que los periodos adeudados y que se incluyen resolución N° 1020090, de fecha 11 de abril de 201, título ejecutivo aparejado a la demanda de autos, corresponden a junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero y diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, todos respecto del trabajador don Paul Edouard Charles, indicándose como renta imponible la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos). 3.- Que, la parte ejecutada a objeto de dar cumplimiento a la carga legal contenida en el artículo 5° ya referido, aparejó certificado de pagos de cotizaciones previsionales, emitida con fecha 27 de noviembre de 2019 por la empresa Previred respecto del trabajador Paul Edouard Charles donde se indica como empleador al ejecutado don Alejandro Ismael Malnero Ferreira. 4.- Que, dichos pagos dicen relación con periodos no demandados en autos, a saber, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2017 - a excepción de aquel correspondiente a diciembre de 2017 – 5.- Que, habiéndose deducido excepción de pago total de la deuda sustentada en el documento referido el cual no es atingente a los periodos demandados de junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero de 2017; enero a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, resultando inconexo respecto de ellos e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 17.322, se declara inadmisible la excepción de pago deducida por la ejecutada respecto de los periodos señalados. Sin perjuicio, se declara admisible la excepción de pago opuesta solo respecto del periodo diciembre de 2017, se la recibe a prueba por el término legal, fiján
Fallo
se declara inadmisible la excepción de pago deducida por la ejecutada respecto de los periodos señalados. Sin perjuicio, se declara admisible la excepción de pago opuesta solo respecto del periodo diciembre de 2017, se la recibe a prueba por el término legal, fijándose como puntos que debe acreditarse, el siguiente: 1.- Efectividad que el periodo diciembre de 2017 que se cobra en autos se encuentra pagado por el ejecutado. En la afirmativo, fecha y monto del mismo. A fin de recibir la prueba testimonial que procediere, se fijan las audiencias de los dos últimos días del probatorio, o el día siguiente hábil si el último fuese sábado, a las 11:00 horas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-3837-2019 KBWZNXHTLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 19-3-0142213-2 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a nueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Crg. 2020-01-09T08:12:10-0300 Firma Firma 1
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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinte. Por evacuado el traslado conferido con fecha 03 de enero de 2020: Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley 17.322, la interposición de la excepción de pago requiere imperativamente para ser declarada admisible, se funde en un principio de prueba por escrito. 2.- Que, consta en autos que los period
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