/LIBERTAD
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don MARCELO ALBERTO BERRIOS JAUBRE, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución contenida en oficio N° 14-2021 de 12 y 13 de octubre de 2021, decidió denegar a su representado el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, con una pena de 61 días, en causa RIT 743-2017, RUC 1700368280-3, del Juzgado de Garantía de Vallenar. Asimismo se encuentra cumpliendo condena también por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, con una pena de 4 años, en causa RIT 2209-2017, RUC 1701137466-2, del Juzgado de Garantía de Vallenar. Finalmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de receptación, con una pena de 41 días, en causa RIT 2198-2017, RUC 1710053067-8, del Juzgado de Garantía de Vallenar. Agrega que dio inicio al cumplimiento de la condena el 29 de noviembre de 2017 y que su fecha de término es el 07 de marzo de 2022, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 01 de octubre de 2020. Añade que en mérito de lo anterior, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124, su defendido postuló al beneficio en el segundo semestre de 2021, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que estimó a su respecto la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y d
Fundamentos
considerando que su pareja se adjudicó proyecto FOSIS. Luego, refiere que el avance en el proceso de reinserción social ha sido gracias a las ofertas programáticas de Gendarmería de Chile, y al esfuerzo que el amparado ha desplegado por cumplir a cabalidad con lo indicado por área técnica y el régimen penitenciario. Indica que resulta paradójico que la Comisión solo haya considerado aquellos aspectos negativos que detalla el informe psicosocial confeccionado por área técnica del recinto penitenciario, sin considerar los reales avances de la persona condenada, evidenciando, a su juicio, una clara inconsistencia en su resolución. Tras citar jurisprudencia que estima atingente al caso, pide que se acoja la presente acción de amparo, dejándose sin efecto la resolución de 12 y 13 de octubre de 2021, otorgando la libertad condicional y disponiendo la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2021 se evacuó informe por la Ministra señora Aída Osses Herrera, en su calidad de Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere: Que la regulación normativa de la libertad condicional encuentra su sustento en el Decreto Ley 321 del año 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020. Que en ese contexto, ambas normas en sus artículos 2° y 3° respectivamente, establecen los requisitos para acceder a dicho beneficio, los primeros dos, de carácter objetivo, y relacionados con el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de la condena impuesta y el otro con haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Agrega por su parte que el tercer requisito, de carácter subjetivo, consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe considerará, además, los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Expresa que asimismo la Excma. Corte Suprema, ha sostenido en el Rol N° 31.130-2021 de fecha 18 de mayo último, que “El informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que la amparada no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo.” A contrario sensu, para estar en la hipótesis del artíc
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado MARCELO ALBERTO BERRIOS JAUBRE. Redacción del Abogado Integrante don Oscar Iriarte Avalos. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-213-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don MARCELO ALBERTO BERRIOS JAUBRE, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución conte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica