MP C/ SEBASTIAN FELIPE PENA ROSAS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los Defensores Penales, abogada doña Valeria Arriagada Contreras y don Felipe Álvarez Hernández, por su representado don Hervin Javier Huenulef Sepúlveda, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de 20 de octubre del presente año y por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, en lugar habitado, a la pena de siete años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, sin beneficios. Segundo: Que, la defensa del imputado funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque, en síntesis, el hecho investigado y por el cual fue condenado su representado no constituye un delito de robo en lugar destinado a la habitación, en especial, por no vulnerar los bienes jurídicos protegidos, en el caso, la integridad de la víctima. Agrega que el acusado incurrió en un error de hecho de tipo invencible, pues no pudo percatarse al hacer ingreso al lugar que eran “cabañas”, sino entendiendo que era un centro médico. Por otra parte, cree que no es aplicable la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Tercero: Que, respecto de la causal de nulidad esgrimida, cabe precisar que la infracción que se denuncia en el recurso, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se refiere cuando se haya efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vale decir, siendo una causal de derecho estricto, la infracción de ley denunciada debe ser de tal envergadura que influya en lo decisorio. Cuarto: Que, el recurso se funda en el hecho que se ha condenado a su representado por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación prescrito en el artículo 440 N°1 del Código Penal , sin embargo, alega que ello es un error, sin indicar cómo se ha producido el error que denuncia ni las normas legales infringidas que hayan provocado una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se limita en el recurso a señalar una serie de argumentos para tratar de establecer que el hecho se trataría de un robo con fuerza en un lugar no habitado, o sea, alega un motivo de nulidad diferente a la causal invocada, lo cual, desde ya amerita el rechazo del recurso. Al respecto toda la defensa del recurrente se basa en que el condenado ingresó a un lugar que es un centro médico, porque en el ingreso existe un cartel que así lo anuncia, pero olvida mencionar que en el interior existen cabañas habitadas, a una de las que se accedió por una ventana y desde donde se produjo la sustracción de diversas especies, como una bicicleta, un cortaviento, un chocolate, de propiedad de la ocupante doña Constanza Guzmán. Quinto: Que, la sentencia, con la prueba aportada por el ente acusados, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, en el motivo octavo, que el delito por el cual se acusa al imputado se trata de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ello porque el sitio del suceso corresponde a un conjunto habitacional, cabañas-departamentos, ubicadas frente a la Primera Comisaría de Cara
Fallo
se declara: Se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa del condenado Hervin Javier Huenulaf Sepúlveda, en contra de la sentencia de fecha veinte de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. Rol N° 718-2021 REF
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los Defensores Penales, abogada doña Valeria Arriagada Contreras y don Felipe Álvarez Hernández, por su representado don Hervin Javier Huenulef Sepúlveda, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal O
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