PINEDA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
J-2-2019
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece el abogado don Eduardo Machuca Carre o, domiciliado en Plaza de Justicia 45 oficina 402, Valpara so, enñ í representaci n de do a ó ñ SANDRA NOEM PINEDA ANTILLANCAÍ , y deduce demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., cuyo representante legal es don V ctor R osí í Opazo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Freire N°496, comuna de Quilpu .é Fundamenta la demanda en que su representada ingres a prestaró servicios para la demandada de autos bajo el v nculo de subordinaci n yí ó dependencia, desde el 8 de enero de 1999, en el cargo de control caja tesorera. Que, con fecha 29 de octubre de 2018, el ex empleador notifica a su representada personalmente mediante la entrega de la carta de aviso correspondiente, que se pon a t rmino al contrato de trabajo, en los t rminos yí é é condiciones que se estipulaba en dicho documento, invocando al efecto la causal contenida en el art culo 161 inciso primero del C digo de Trabajo, estoí ó es “necesidades de la empresa”. Se ala que, de la redacci n de la carta de aviso, cabe destacar: en suñ ó p rrafo 4°, la empresa demandada ofrece pagar una indemnizaci n en dineroá ó que sustituye al aviso previo equivalente a la ltima remuneraci n devengadaú ó y que ascender a a un monto de $661.627 (seiscientos sesenta y un milí seiscientos veintisiete pesos). Que, en el p rrafo 5° de la misma misiva, la ex empleadora ofreceá pagar una indemnizaci n por a os de servicio (19 a os y 9 meses),ó ñ ñ equivalente a la suma de $7.277.897. (siete millones doscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos). Indica que, adem s dichas indemnizaciones se pagar n conjuntamenteá á con el finiquito, el que se encontrar a disponible en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso excepci n de compensaci n, conó ó fundamento en los siguientes argumentos de hecho: Se ala que, su representada desvinculñ ó a la trabajadora con fecha 29 de octubre de 2018, sin embargo, en la carta de despido se establece que “El saldo l quido de estas indemnizaciones se pagar conjuntamente con la suscripci ní á ó del respectivo finiquito, una vez compensados, en los t rminos que dispone elé art culo 1.656 del C digo Civil, los descuentos legales y convencionales queí ó procedieren” (sic). Que, en ese tenor es que su representada est facultada a descontar deá las indemnizaciones legales cualquier suma que tenga origen legal y/o convencional. En el caso de autos, su representada est autorizada a descontará la suma de $550.141, que deben ser compensados de cualquier monto que le corresponda al trabajador ejecutante. Que, ese descuento corresponde a los aportes que su representada efectu al seguro de cesant a de la ejecutante por la suma de $550.141, deó í acuerdo con lo establecido en el art culo 13 de la Ley N°19.728. Es necesarioí determinar que su representada le asiste el derecho a descontar esas sumas a cualquier tipo de prestaci n a la que tenga derecho la ejecutante.ó Adicionalmente, la parte ejecutante no ha hecho menci n en ning n momentoó ú a la misma suma. Indica que, a su vez, la nica forma de recuperar ese descuentoú efectuado por parte del empleador es a trav s de una declaraci n de despidoé ó injustificado, situaci n que en el caso de autos no aplica puesto que no procedeó declararlo en esta instancia, sino que, en sede declarativa, raz n adicionaló para acoger la excepci n de compensaci n incoada puesto que de lo contrarioó ó se estar a sancionando a su representada de forma contraria a la ley.í Argumenta que, al respecto, es necesario tener presente que el seguro de desempleo establecido en la Ley 19.728, obliga a la trabajadora a cotizar para su Cuenta Individual de Cesant a un 0,6% de sus remuneraciones y alí empleador aportar el 1,6% de su cargo. El empleador, adem s de cotizar elá porcentaje se alado, debe cotizar de su costo, para un Fondo Solidario deñ Cesant a el 0,8% de la remuneraci n del trabajador, Fondo que seí ó complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hace el Estado. Que, el inciso 2 del art culo 13 de esta Ley, establece que la eventualº í indemnizaci n por a os de servicios a que tendr a derecho el trabajador en eló ñ í caso de ser despedido por el art culo 161 del C digo del Trabajo, esto es, porí ó Necesidades de la Empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnizaci n la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesant aó í constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) m s suá rentabilidad,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi a prueba la causa.ó Con fecha 8 de julio de 2019, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso excepci n de compensaci n, conó ó fundamento en los siguientes argumentos de hecho: Se ala que, su representada desvinculñ ó a la trabajadora con fecha 29 de octubre de 2018, sin embargo, en la carta de despido se establece que “El saldo l quido de estas indemnizaciones se pagar conjuntamente con la suscripci ní á ó del respectivo finiquito, una vez compensados, en los t rminos que dispone elé art culo 1.656 del C digo Civil, los descuentos legales y convencionales queí ó procedieren” (sic). Que, en ese tenor es que su representada est facultada a descontar deá las indemnizaciones legales cualquier suma que tenga origen legal y/o convencional. En el caso de autos, su representada est autorizada a descontará la suma de $550.141, que deben ser compensados de cualquier monto que le corresponda al trabajador ejecutante. Que, ese descuento corresponde a los aportes que su representada efectu al seguro de cesant a de la ejecutante por la suma de $550.141, deó í acuerdo con lo establecido en el art culo 13 de la Ley N°19.728. Es necesarioí determinar que su representada le asiste el derecho a descontar esas sumas a cualquier tipo de prestaci n a la que tenga derecho la ejecutante.ó
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Quilpué, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos comparece el abogado don Eduardo Machuca Carre o, domiciliado en Plaza de Justicia 45 oficina 402, Valpara so, enñ í representaci n de do a ó ñ SANDRA NOEM PINEDA ANTILLANCAÍ , y deduce demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., c
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