SIN INFORMACION

/LAVIN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Fernanda Benavides Henry, defensora penal pública, en representación de doña Karoline Pérez Aguilar, imputada en causa RIT Nº 499-2021, RUC: 2100655738-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 19 de noviembre del año en curso por el Juez Titular de dicho Tribunal, Sr. Jorge Lavín Saint-Pierre, por la que no dio lugar a la suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, afectando su libertad personal y seguridad individual, solicitando sea acogida, para que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenado la suspensión del procedimiento y consecuencialmente el cese de la medida cautelar de prisión preventiva, oficiando al Servicio de salud respectivo para la realización del informe psiquiátrico correspondiente. Explica que la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2021, en la causa singularizada, tenía por objeto discutir la suspensión prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ocasión en que hizo valer diversos diversos antecedentes psiquiátricos de la imputada que fundamentan una sospecha de inimputabilidad, entre ellos la ficha clínica que la amparada mantiene en el Hospital Clínico de Magallanes, que da cuenta que desde el año 2012 presente sospechas de brotes de esquizofrenia, relatando escuchar voces que le dicen qué hacer, siendo hospitalizada en la unidad de psiquiatría para evaluación; igualmente un certificado UPFHI en donde se confirma que su diagnóstico es esquizofrenia y policonsumo. Añadió un informe pericial psiquiátrico de fecha 13 de marzo y 13 de abril de 2015, en cuyas conclusiones se consigna que la historia y evolución corresponderían a un cuadro de Esquizofrenia, por las características clínicas y su historial de delitos, sería hebefrénica y correspondería a una enajenación mental. Incorporó un in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la Ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, la acción constitucional se funda en haberse celebrado audiencia el 19 de noviembre de 2021, en la causa seguida ante el Juzgado de Puerto Natales, contra la amparada, ocasión en que el Juez recurrido rechazó la solicitud planteada por la defensa, en orden a suspender el procedimiento en los términos previstos en el artículo 458 del Código Procesal Penal y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. TERCERO: Que, el señor Juez recurrido informa que la decisión que se reclama descansa en la ponderación de los antecedentes esgrimidos, los que se consideraron insuficientes al tenor de la normativa aplicable, teniendo en vista en su dictación que, como consecuencia de tal suspensión procesal deriva que la imputada recupere su libertad y el peligro que ello conlleva. CUARTO: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal prescribe: “Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. QUINTO: Que, de la norma transcrita se extrae que la decisión del Tribunal debe fundarse en la ponderación de los antecedentes acompañados, determinando si permiten construir la presunción de inimputabilidad que se alega, de modo que la calificación de suficiencia de los antecedentes contenida en la resolución que se reclama por la defensa, se enmarca dentro de las facultades legales conferida al Juez recurrido. Del mismo modo se ha podido constatar que la aludida decisión fue adoptada en audiencia, previo debate y realizando una correcta interpretación del artículo en examen, por lo que no vislumbra un actuar ilegal ni tampoco arbitrario. SEXTO: Que, corrobora la conclusión expresada, que de los antecedentes acompañados y de las alegaciones formuladas en estrados, surge que la imputada se encuentra formalizada en la causa RIT 499-2021 por el delito de robo con intimidación y sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el mes de julio de 2021 y es respecto de aquel hecho que se debe analizar

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada María Fernanda Benavides Henry, en favor de Karoline Pérez Aguilar, en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2021 dictada en causa rit 499-2021 del Juez de Letras y Garantía de Puerto Natales don Jorge Lavín Saint Pierre. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo, a fin que se agregue copia del presente fallo a la carpeta virtual correspondiente y archívese en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Miño. Rol Nº 155-2021 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña María Fernanda Benavides Henry, defensora penal pública, en representación de doña Karoline Pérez Aguilar, imputada en causa RIT Nº 499-2021, RUC: 2100655738-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 19 de

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