SANZONE ROBERTO GABRIEL/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece el abogado don Felipe Andrés Patrickson Blanco, por los accionistas de Insumos Energéticos S.A., don Roberto Gabriel Sanzone y Compañía de Inversiones, quienes cumplen el requisito de tener interés actual en los resultados de la causa sobre Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora “Insumos Energéticos S.A.”, Rol C-7625-2020, conocida por el 26º Juzgado Civil de Santiago, quien con fecha 12 de junio del presente año, interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de fecha 07 de junio pasado, que en lo pertinente, no acogió un recurso de apelación subsidiario y un recurso de apelación directo, interpuestos con fecha 28 de mayo de 2021, en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2021 que no hizo lugar por improcedente a un incidente de nulidad de lo obrado interpuesto con fecha 18 de mayo, debiendo, a su juicio, haberlo acogido. Segundo: Que, informando don Humberto Provoste Bachmann, Juez Titular del 26° Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta que en su Tribunal se sustancia la causa C-7625-2020, caratulada “INSUMOS ENERGÉTICOS S.A.”, sobre Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora. Refiere que con fecha 18 de mayo del presente año, la recurrente dedujo incidente nulidad de lo obrado, siendo resuelto por el tribunal con fecha 25 de mayo de 2021, “No ha lugar por improcedente”. Expone que con fecha 28 de mayo de 2021, la recurrente repuso, con apelación en subsidio, y apelación directa, a lo que el tribunal, con fecha 7 de junio resolvió: “A lo principal: VISTOS, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.720, y sin que se aporten nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto, se rechaza el recurso de reposición. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, conforme lo dispuesto en el artículo 4 N° 2) de la Ley N° 20.720, no ha lugar por inadmisible. Al otrosí: conforme lo dispuesto en el artículo 4 N° 2) de la Ley N° 20.720, no ha lugar por inadmisible”. Resolución que quien informa considera ajustada a Derec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece el abogado don Felipe Andrés Patrickson Blanco, por los accionistas de Insumos Energéticos S.A., don Roberto Gabriel Sanzone y Compañía de Inversiones, quienes cumplen el requisito de tener interés actual en los resultados de la causa sobre Liq
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