SIN INFORMACION

FABIAN ALEXIS GODOY RIFFO CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL TALCAHUANO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Zakjaris Rojas Luna, por la ejecutada Fabián Godoy Riffo, en autos ejecutivos Rol C-3238-2007 del 2° Juzgado Civil de Talcahuano caratulados “Venegas con Godoy” interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el tribunal mencionado, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte respecto de la resolución de tres de mayo de 2021 que no hizo lugar a la incidencia de abandono de procedimiento deducido por el articulista. Solicita, desde ya, que conceda su recurso de apelación promovido con fecha 08 de mayo del presente. Esgrime entre otros antecedentes que la resolución apelada recae sobre la solicitud de abandono de procedimiento, la que en su concepto no necesariamente sería una sentencia interlocutoria, pues éstas establecen derechos permanentes en favor de las partes, lo que no ocurriría en el caso de autos. Toda vez, que verificadas las condiciones para su procedencia, se podría reiterar la solicitud de abandono, rechazada en esta oportunidad. A su juicio, se estaría frente a un auto o decreto, pues recae en un trámite no expresamente previsto por ley, como el abandono de procedimiento, que no forma parte del juicio propiamente tal, sino que es un incidente que puede ocurrir o no, lo que la hace susceptible de recurrir mediante reposición y apelación subsidiaria, como en los hechos fuere deducida. Que con fecha 17 de Junio del presente informa don Juan Elías Yáñez Núñez, en su calidad de juez subrogante al tenor del recurso, refiriendo los hitos principales de la tramitación de la causa y transcribiendo la resolución recurrida que fuere dictada por don Cesar Guzmán Andrade en calidad de juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. SEGUNDO: Que la normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. TERCERO: Que en la especie, al interponer la recurrente sus recursos de reposición y apelación subsidiaria, intentaba que se enmendara una resolución que a su juicio era incorrecta y/o perjudicial a sus intereses. Si el recurso de apelación se interpuso de manera directa o subsidiaria, no es relevante para efectos del resultado que se persigue. CUARTO: Que indudablemente, el sistema recursivo establecido en el ordenamiento jurídico vigente se encuentra informado, entre otros, por el principio de doble instancia, y de derecho al recurso, por lo que toda limitación a estos principios debe interpretarse restrictivamente. Efectuar una conclusión diferente importaría afectar totalmente el derecho al recurso, cuestión que se encuentra prohibida por así ordenarlo las disposiciones citadas en el considerando primero del presente fallo, razones por las cuales se acogerá el presente recurso de hecho como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho intentado por el abogado Zakjaris Rojas Luna, en contra de la resolución de once de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en los autos Rol C-3238-2007 y, en consecuencia, queda concedido el recurso de apelación interpuesto el 08 de mayo del actual, al folio 31 de los autos originales, deducido en contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el mismo tribunal que rechazó la incidencia de abandono de procedimiento deducida. Ofíciese al Segundo Juzgado Civil de Talcahuano a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por la parte recurrente. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente señor Moisés Montiel Torres. Rol Civil 508-2021. (Recurso de Hecho)

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Zakjaris Rojas Luna, por la ejecutada Fabián Godoy Riffo, en autos ejecutivos Rol C-3238-2007 del 2° Juzgado Civil de Talcahuano caratulados “Venegas con Godoy” interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el tribunal mencionado, que denegó el recurso de apela

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