PINTO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie no se configura supuesto alguno de aquellos que hacen que el tribunal ante el cual se dedujo la demanda carezca de competencia para conocer de ella y que han de referirse, en todo caso, a los factores que la ley considera para determinarla, pues se trata de un asunto de naturaleza civil, planteada ante el juez de letras en lo civil del domicilio del demandado y en un asunto en que ninguna de las partes es una de las autoridades a que se refiere el N° 2 del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales y que justifica que el asunto sea conocido por un Ministro de la Corte de Apelaciones como tribunal unipersonal ordinario de excepción. La eventual influencia que puedan tener en este litigio aquellos ejecutivos iniciados en su oportunidad ante la Tesorería General de la República será una cuestión que habrá de resolverse, en caso de plantearse por la vía pertinente, en la oportunidad procesal que corresponda, pero en caso alguno priva al tribunal de la causa de competencia para conocer del asunto planteado. En tales condiciones, la excepción de incompetencia debe ser desestimada. En cuanto a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo del N° 4 del artículo 303, en relación con el N° 3 del artículo 254, ambos del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la parte demandada en todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales es en rigor, conforme lo prevé el artículo 186 del Código Tributario, el Fisco a través de la Tesorería General de la República y cuestión distinta es que la representación y patrocinio de ésta permita la ley sea asumido por el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda, lo cual tiene explicación sólo por una cuestión de funcionamiento eficiente de la institución. Por lo mismo, esta excepción debe también ser declarada sin lugar. Por estas consid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cuatro de noviembre último, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 31.760-2019, y se declara en su lugar que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Tesorería General de la República. Asimismo, se rechaza la excepción de ineptitud del libelo que también se opusiera por la misma parte. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10160-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie no se configura supuesto alguno de aquellos que hacen que el tribunal ante el cual se dedujo la demanda carezca de competencia para conocer de ella y que han de referirse, en todo caso, a los factores que la ley considera para determinarla, pues se trata d
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