PÉREZ/MULLER
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Germán Aravena Triviño, en representación de doña María Claudia Pérez Guarda, en causa RIT: C-19-2021, RUC: 19-4-0172458-6, caratulados “Pérez Guarda con Junaeb”, sobre cumplimiento ejecutivo de sentencia laboral, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 14 de octubre de los corrientes, pronunciada por la magistrada Inge Mûller Méndez, que no dio lugar a la tramitación de un recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de 28 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 472 y 475 del Código del Trabajo. Refiere que en su concepto tales disposiciones no serían aplicables por su carácter restrictivo y excepcional, que el incidente en el que incide no se rige por el párrafo en el cual se insertan tales disposiciones, que el incidente deriva de un derecho de opción de la trabajadora en el contexto del artículo 489, amén que los incidentes propiamente tal se regulan en el artículo 443 del Código del Trabajo y por ello deben de aplicarse las reglas generales del 474 del mismo cuerpo legal. 2.- Informa la Juez Mûller Méndez, que por expresa disposición del artículo 472 del Código Laboral, la resolución recurrida, es inapelable y que las normas comunes del Código de Procedimiento Civil solo son aplicables en la medida que no haya regla especial, lo que no ocurre en la especie. Refiriéndose al fondo de la resolución impugnada, refiere la inexistencia del derecho que el recurrente reclama en la incidencia que fue desestimada. 3.- Que, es un hecho, que aquello que genera la discusión en torno a la procedencia o no del recurso de apelación, se vincula con una incidencia planteada con ocasión de la ejecución de un fallo laboral. 4.- Que en esta materia existe norma expresa que la regula y que precisamente establece la improcedencia del recurso de apelación conforme a la regulación del artículo 472 del Código del Trabajo, con la sola excepción del artículo 470 cuyo
Fallo
fallo laboral. 4.- Que en esta materia existe norma expresa que la regula y que precisamente establece la improcedencia del recurso de apelación conforme a la regulación del artículo 472 del Código del Trabajo, con la sola excepción del artículo 470 cuyo no es el caso, por lo que, dada la normativa especial, no resulta procedente aplicar las normas del derecho común, por no darse los presupuestos procesales al efecto, esto es, que se trate de una materia regulada en la legislación particular. 5.- Que los argumentos del apelante carecen de fundamento y entidad para solventar la tesis que plantea en torno a la improcedencia de someter a la regulación del artículo 472 del Código del ramo, la resolución que falló la incidencia que proclama, incluso dada la naturaleza de ésta, y conforme a la reglas generales del artículo 474 y 475 del mismo cuerpo legal, resultaría improcedente la apelación subsidiaria, tal cual la dedujo, lo que del mismo modo conduciría a declarar la inadmisibilidad de su recurso. En consecuencia, atento lo relacionado y normas citadas, se resuelve; Que se rechaza el recurso de hecho planteado por el abogado German Aravena Triviño, en contra de la resolución 14 de octubre de 2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de manera subsidiaria, en contra de la sentencia interlocutoria de 28 de septiembre del año 2021, sin costas. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° La
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Germán Aravena Triviño, en representación de doña María Claudia Pérez Guarda, en causa RIT: C-19-2021, RUC: 19-4-0172458-6, caratulados “Pérez Guarda con Junaeb”, sobre cumplimiento ejecutivo de sentencia laboral, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 14 de octubre de
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